Servicios Informaticos Movix Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 41-2014 |
| Fecha sentencia | 24 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogía reclamación de devolución de pagos provisionales mensuales por $2.621.009. Rechaza devolución por insuficiencia probatoria y falta de colaboración del contribuyente en fiscalización administrativa.
Hechos
Movix Chile Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero la denegación de devolución de pagos provisionales mensuales del año 2012 (Resolución SII de 19 de noviembre de 2012), rechazada por inconsistencias en declaración de renta 2011. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación. El SII apeló. El contribuyente reconoció errores involuntarios en declaraciones F22 AT de 2010 y 2011 relacionados con Fondos de Utilidades, pero no aportó documentación respaldatoria en fiscalización administrativa pese a ser citado.
Considerandos clave
La Corte enfatiza que el sistema tributario chileno se estructura sobre autodeclaraciones sujetas a control administrativo y jurisdiccional. El contribuyente que se sustrae del control o no aporta antecedentes requeridos en los plazos fijados incumple su deber de colaboración. Aunque los cuestionamientos pueden revisarse en sede jurisdiccional, el reclamante debe justificar por qué sus alegaciones y pruebas no fueron presentadas en la fiscalización inicial. La Corte rechaza otorgar menor valor a la etapa administrativa, pues ello generaría incentivos perversos: contribuyentes asesorados preferirían no colaborar administrativamente para litigar después, mientras que contribuyentes menos instruidos se someterían. Resultó establecido que Movix no justificó ante el fiscalizador las inconsistencias que luego admitió en tribunal. La falta de documentos de respaldo en ambas sedes impide acreditar los requisitos legales para la devolución.
Resolutivo
Revoca sentencia de 17 de marzo de 2014 que acogía el reclamo. Rechaza en todas sus partes la reclamación de Movix y confirma Resolución Exenta SII N° 115000000002 de 19 de noviembre de 2012. Sin costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
“Servicios informáticos Movix Chile Ltda. Con Servicio de Impuestos Internos” Tributario.
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada suprimiendo sus considerandos décimo, undécimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo noveno a vigésimo primero y vigésimo tercero a vigésimo séptimo.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación contra el fallo dictado por el señor. Juez del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, por el cual se acogió en todas sus partes la reclamación del contribuyente Servicios informáticos Movix Chile Ltda.(antes Atala y Compañía Limitada), quien reclamó de la Resolución de 19 de noviembre de 2012 que rechazó la devolución por pagos provisionales mensuales por valor de $2.621.009.-, con sus reajustes e intereses legales.
Segundo: La resolución del Servicio de Impuestos Internos sobre la que se articula este juicio está referida a la declaración de improcedencia de la devolución del saldo retenido por pagos provisionales mensuales, exceso de crédito referido al año tributario 2012, sobre la base de existir objeciones a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, en relación a la información que posee el servicio, sin que el contribuyente, a la fecha, haya aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en ella, y, dado lo anterior, no ha demostrado la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamación, el contribuyente reconoce a fojas 3, que “efectivamente ha verificado la existencia de errores involuntarios en las declaraciones contenidas en los F22 a los AT 2010 y 2011”, os que “se circunscriben a información que corresponde al Fondo de Utilidades Tributables y al Fondo de Utilidades No Tributables”, agregando su intención de corregirlos a la brevedad en las instancias administrativas fiscalizadoras que correspondan.
Tercero: El conflicto sometido a esta instancia se centra entonces, en los argumentos entregados por el Juez para acoger la reclamación por haberse negado la devolución de pagos provisionales mensuales, por existir inconsistencias en la declaración de impuesto a la renta y el valor que el sentenciador otorgó a dicha declaración, que según el propio contribuyente, contiene errores.
Cuarto: Está sola declaración debió ser bastante para limitar la discusión sobre la suficiencia y mérito de la resolución reclamada.
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