Sociedad Comercial e Industrial Chicureo LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 50-2014 |
| Fecha sentencia | 24 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo de devolución de IVA exportador por falta de justificación de legitimidad de la cadena operacional y efectividad de la venta de chatarra al Ecuador.
Hechos
Comercial Chicureo reclamó devolución de IVA por compras de chatarra de aluminio a Comercial Letelier (facturas 162, 159, 170, 167 por $83.540.273 con IVA de $13.338.453) que habría exportado a Ecuador. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta 2585 de junio 2012. Primer Tribunal Tributario rechazó la reclamación por falta de justificación de cadena de legitimidad de proveedores y efectividad operacional. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte valida que el examen de la cadena de proveedores era procedente para verificar la legitimidad del crédito fiscal, pese a no haber sido punto de prueba fijado, dado que el IVA requiere sujetos jurídicos y materiales válidos. La prueba presentada no justificó: (1) que el vendedor Comercial Letelier tuviera giro comercial para vender chatarra; (2) lugar de acopio de las toneladas; (3) entrega efectiva de mercaderías; (4) documentación adulterada en órdenes de despacho; (5) conexión indisoluble entre pagos del importador ecuatoriano y las operaciones cuestionadas, agravado por fungibilidad de mercaderías y falta de aforo aduanero. El contribuyente mismo introdujo el análisis de la cadena al alegar intermediación de terceros, extendiendo voluntariamente el debate.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación de devolución de IVA exportador, con costas del procedimiento, por no acreditar legitimidad y efectividad de las operaciones de compra-venta.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.
1°) Que se ha impugnado el fallo dictado por el Sr. Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, por el cual se ha rechazado la pretensión del contribuyente que reclamó de la resolución del SII que le ha negado lugar a la devolución de IVA exportador, determinando en consecuencia un nuevo remanente de crédito fiscal.
2°) La resolución del SII corresponde a la exenta N° 2585 del 8 de junio de 2012 que desconoce parcialmente el crédito fiscal correspondiente al periodo fiscal de noviembre de 2011 que reclama a su favor el contribuyente.
De las transacciones del apelante por tal periodo, lo cuestionado corresponde a las operaciones de compra de chatarra de aluminio efectuadas por Comercial Chicureo habidas con Comercial Letelier SPA, de las que darían cuenta las facturas N° 162, 159, 170 y 167 por valor total de $83.540.273 de los cuales $13.338.453 corresponderían al IVA recargado a la compra de 103.490 kilos de chatarra, mismos que luego habría exportado al Ecuador.
3°) El Tribunal de la causa ha rechazado la reclamación fundado en que las operaciones de las que da cuenta la documentación tributaria no justifican la cadena de legitimidad de proveedores y la efectividad de las operaciones por las que se pretende justificar el crédito fiscal sobre el que se calcula la devolución que se negó.
El contribuyente por su parte alega que tal conclusión se escapa del punto de prueba fijado por esta Corte, el que limitaba el juicio a probar la relación comercial habida entre el reclamante y su proveedor, sin empecerle las eventuales irregularidades de intermediarios anteriores en el negocio de compra de estos excedentes que se exportaron y por los cuales efectivamente se percibieron pagos desde el exterior.
4°) Entonces la impugnación descansa en la extensión del conflicto a puntos de hechos que no correspondían, al tiempo que tampoco se ha valorado toda la prueba presentada para los puntos de prueba fijados y que enmarcan el debate.
5°) La prueba presentada por el reclamante en orden a la justificación de las operaciones de venta por las que se recargó el IVA que ahora pretende imputar como crédito, no ha sido bastante para demostrar que la venta de tal chatarra efectivamente se realizó, y que la misma transacción fuera lícita.
Cómo resuelve este tribunal
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