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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 52-201423 jun 2014

Constructora con Pax S a con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol52-2014
Fecha sentencia23 jun 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la resolución del SII que rechaza el beneficio de donación bajo la Ley 20.444 por incumplimiento de requisitos formales en la emisión de factura y falta de acreditación de obligaciones de información.

Hechos

Constructora Con-Pax S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero una resolución del SII (Res. Exenta N° 114000000001, de 19 de noviembre de 2012) que rechazó su beneficio por donación de tres contenedores a un jardín infantil por $10.500.000 bajo la Ley 20.444. El Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación, ordenando devolución de pagos provisionales mensuales por $10.502.087 más reajustes e intereses. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando esta decisión. La Corte revoca parcialmente el fallo de primera instancia y confirma íntegramente la resolución del SII.

Considerandos clave

El tribunal estableció que la Ley 20.444 y su Resolución N° 130 de 9 de agosto de 2010 establecen requisitos formales específicos para acceder al beneficio de donación: (i) emitir factura indicando detalle de especies y valor unitario de cada una (sin monto total), con la leyenda «Donación – Ley 20.444 - no afecta a IVA» y datos del registro de adquisición; (ii) registrar el documento en Libro de Ventas conforme a normas de IVA; (iii) cumplir obligación de información al SII establecida en artículo 12. Analizando la prueba, constató que la factura exenta N° 0000292 de 30 de diciembre de 2010 omitió los valores unitarios de las especies donadas, incumpliendo requisitos reglamentarios. Además, el contribuyente no acreditó haber informado al SII conforme al artículo 12 ni demostró cumplimiento de requisitos de registro en Libros de Compra y Venta. Por estas deficiencias formales, procedió rechazar el reclamo.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada solo en cuanto acogía parcialmente la reclamación y ordenaba devolución de $10.502.087 más reajustes e intereses. En su lugar se confirma íntegramente la Resolución Exenta N° 114000000001 del SII, rechazando el beneficio de donación por incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.

Texto de la sentencia

“Constructora Con-Pax S.A. con Servicio de Impuestos Internos”

Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada eliminando el párrafo final de su considerando décimo séptimo y lo considerandos décimo octavo y décimo noveno.

Primero: Que para determinar la procedencia de beneficio establecido por la Ley 20.444, que crea el Fondo Nacional Para la Reconstrucción, debemos determinar que se trata de a situación regulada en su artículo 4, que señala, en su inciso segundo, que los contribuyentes de Primera Categoría “podrán, además, efectuar donaciones en especie”, señalando a continuación que podrán rebajar el valor de la donación de la renta líquida determinada en forma legal, hasta e monto que señala.

A su vez, el artículo 12 de la citada ley, establece la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de a donación, en los plazos y formas que dicho servicio determine mediante resolución. Esta se materializó en la Resolución N° 130 de 9 de agosto de 2010, que en su N° 5°, regula la situación del contribuyente, señalando que, para la procedencia de beneficio legal, deberá emitir una factura, la que deberá indicar el detalle de las especies transferidas y el valor unitario de las mismas, sin indicar el monto total de la operación y, además de otros datos exigidos por la Ley de IVA, indicar la leyenda “Donación – Ley 20.444 - no afecta a IVA, y consignar el folio y fecha de autorización del Libro de Compras en el cual fue registrada la adquisición de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo la donación. En su N° 6° agrega que el documento tributario emitido según el resolutivo anterior, deberá registrarse en el Libro de Ventas, en conformidad a las normas generales contenidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Segundo: Conforme la prueba rendida por el reclamante, y analizada en el motivo décimo séptimo del fallo que se revisa, queda de manifiesto que el éste no ha cumplido con los requisitos de la Ley 20.444 y de la resolución N° 130, ya citadas, para acceder al beneficio que impetra, ya que, por un lado, la factura exenta N° 0000292 de 30 de diciembre de 2010, que señala ser una donación de tres contenedores para un jardín infantil, por $10.500.000.-, sin señalar el valor unitario de las especies donadas, por lo que no cumple con los requisitos reseñados en el motivo anterior, y por otro, el contribuyente no ha aportado antecedentes suficientes en orden a acreditar que dio cumplimiento a la obligación de informar establecida en el artículo 12 de la citada Ley, o a los requisitos de registro de la correspondiente factura en los respectivos Libros de Compra y de Venta, establecidos en la Resolución 130 ya mencionada.

Tercero: Que en tales circunstancias, se rechazará el reclamo en este punto, confirmándose en todas sus partes la Resolución reclamada.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 y 179 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil catorce, escrita de fojas 217 y siguientes, solo en cuanto hace lugar en parte a la reclamación deducida por el contribuyente Constructora Con-Pax S.A., confirmando la devolución por pagos provisionales mensuales por la suma de $10.502.087.-, más reajustes e intereses, y en su lugar se declara que se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta N° 114000000001, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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