Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4331-2016 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2017 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por al abogado don Juan Goldenberg Peñafiel en representación de la parte reclamante Banco de Créditos e Inversiones, en contra de la sentencia de 31 de diciembre de 2015 dictada por doña Silvia León Moreno, Directora Regional del Servicios de Impuestos Internos de la Región Metropolitana.
1°.- Que conforme al artículo 140 del Código Tributario, “en contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán ser corregidos por el Tribunal de Apelaciones que corresponda”, lo que viene a significar en el presente caso, que si el tribunal a quo no recibió la causa a prueba, pese a que era necesario y fue pedido por la reclamante, agraviándola posteriormente con el rechazo de su reclamo, fundándose la sentencia recurrida, en que no se acreditó el requisito de haber realizado la exportación, pese a que no se le dio la oportunidad de hacerlo dentro de un término probatorio, ello únicamente amerita sea corregido por la vía de sancionar al Estado, restándole eficacia a la persecución tributaria que se inició en contra del particular, potenciando con ello el derecho que tiene toda persona a que se respeten sus garantías fundamentales, en este caso, la del debido proceso y a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente.
2°.- Que, en dicho sentido, si el tribunal estimó en su oportunidad que no existían hechos substanciales y pertinentes controvertidos, reduciéndose la controversia sólo a un asunto de derecho, el único razonamiento coherente con dicho proceder previo, es que en la sentencia se fundara únicamente en argumentos de derecho, ya sea para acoger o rechazar el reclamo del particular, y no en la falta de algún supuesto o requisito fáctico.
3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, también cabe considerar lo que señala el recurrente, que en su solicitud de reclamo acompañó los Documentos Únicos de Salida (DUS) y las declaraciones juradas, de cada una de las exportaciones, que daban cuenta de la existencia de la realización efectiva de las exportaciones, de la calidad de exportador del deudor del crédito y de que dichos créditos fueron pagados con divisas provenientes de las exportaciones, por lo que no es atendible el razonamiento que hace el tribunal a quo, que de manera genérica señala que “no se presentaron documentos”, sin hacerse cargo de aquellos que el reclamante acompañó en el segundo otrosí de su reclamo, para fundarlo.
4°.- Que, por otro lado, respecto a las operaciones y giros en que aparece como deudor CAP S.A., en que se rechazó el reclamo del contribuyente, por no falta de acreditación, sino porque la exención del Impuesto de Timbre y Estampillas, contenida en el N° 11 del artículo 24 del D.L. 3.475, no procede cuando los préstamos tienen sólo por objeto cubrir costos y gastos originados en exportaciones realizados por terceros, estimando el tribunal a quo que se daba en este caso, por haberse realizado por las filiales de la misma CAP S.A., se debe considerar que la exención que establece la ley es de naturaleza real, recayendo ella en el documento en que se dio el crédito; además, no corresponde interpretar de manera restrictiva la norma que ha consagrado la exención, en contra de los derechos del contribuyente, sino que si la ley ha reconocido un derecho, para incentivar las exportaciones, se debe potenciar dicha garantía, por lo que debe entenderse que ella comprende tanto a la casa matriz, como a sus filiales.
Y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 143 del Código Tributario, se declara:
Que se REVOCA la sentencia apelada, de 31 de diciembre de 2015, escrita de fojas 675 a 700 y en su lugar se declara que se acoge la acción de reclamación tributaria interpuesta por el abogado don Juan Goldenberg Peñafiel en representación de la parte reclamante Banco de Crédito e Inversiones, y en consecuencia, se dejan sin efecto los giros reclamados conjuntamente con sus reajustes, intereses y multas que dan cuenta las notificaciones N°216-04/G2 y N°264-04/G2, ambos de 18 de febrero de 2004, dictados por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas.
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