Servicio de Impuestos Internos con Consejo para la Transparencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7101-2017 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2017 |
| Recurso | Civil-ilegalidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSII reclamó contra decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar identidad, RUT y rubro de donantes personas jurídicas de fundaciones, sin revelar montos. Corte rechazó el reclamo, confirmando que esa información no está cubierta por secreto tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Don Bernardo Lara Berrios, abogado, sub director jurídico del Servicio de Impuestos Internos, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión emanada del Consejo para la Transparencia, de 5 de junio de 2017, que acogió el amparo al derecho de acceso a la información, deducido por don Juan Manuel Ojeda Güemes, ordenando al Servicio “hacer entrega al reclamante respecto de las donaciones informadas por las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro individualizadas en la solicitud en sus respectivas declaraciones juradas anuales sobre donaciones (declaración jurada o formulario N°1832), para el período comprendido entre los años 2006 a 2016, exclusivamente información sobre el Nombre, RUT y rubros de los donantes que sean personas jurídicas de giro comercial y la fecha (día, mes y año) en que realizaron la donación que allí se consigna, debiendo reservarse en todo caso, el monto o cuantía de dichas donaciones.”.
La información fue solicitada respecto de las fundaciones y corporaciones beneficiarias que se indican, por un total de 15, entre las cuales se menciona el Centro de Estudios Públicos, (CEP), Libertad y Desarrollo, Instituto de Igualdad, CENDA, Centro de Democracia y Comunidad, etc. Se dio respuesta al solicitante, indicándole que conforme al N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285, en relación al artículo 35 del Código Tributario, la información se encuentra amparada por el deber de reserva tributaria.
Sostiene que el amparo es inadmisible porque no cumplía con las exigencias básicas de fundamentación contenidas en el artículo 24 de la Ley N°20.285 pues “no se indica la infracción y los hechos que la configuran”. El Consejo, al aceptar la presentación, omitió aplicar una norma legal vigente como es el artículo 46 del Reglamento de la Ley N°20.285. Enseguida, el Servicio estima que el Consejo no aplicó las normas sobre reserva o secreto tributario, establecido en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación al artículo 35 del Código Tributario, el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículo primero transitorio de la Ley N°20.285.
De conformidad al artículo 61 de la Ley N°18834 y 40 letras c) y d) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, deben guardar reserva o secreto los funcionarios del Servicio a la luz de lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2° del Código Tributario. Asimismo, el secreto tributario está en consonancia con los derechos fundamentales, privacidad e intimidad, previstos en el artículo 19 de la Constitución Política.
A continuación, expone las razones por las cuales estima que la actuación del Consejo es ilegal. Pide en conclusión que se revoque el acuerdo del Consejo para la Transparencia, rechazando el amparo interpuesto por el requirente. Acompaña copia de lo obrado ante el propio Consejo y documentación que acredita la representación que invoca.
En el informe, don Rodrigo Reyes Barrientos, abogado, en representación del Consejo para la Transparencia, pide que se rechace el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos. Señala que Decisión de Amparo Número C 692-17, se ajusta a derecho por lo que no se ha incurrido en ilegalidad en su adopción.
El Servicio de Impuestos Internos no precisa que la Dirección recurrida, al acoger el reclamo, ordenó mantener la reserva del monto o cuantía de las donaciones, por configurarse a ese respecto el deber de secreto o reserva tributaria establecida en el artículo 35 del Código Tributario, la información que debe entregar el Servicio de Impuestos Internos, solo dice relación con el Nombre, RUT y rubros de las personas jurídicas de giro comercial que hayan efectuado donaciones y la fecha en que fueron efectuadas. No se entregan datos patrimoniales de los contribuyentes, ni datos específicos recogidos o contenidos directamente en las declaraciones juradas ya sea de los donantes o donatarios.
Cómo resuelve este tribunal
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