Inoponibilidad de liquidaciones a quien repudió una herencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 434-2026 |
| Fecha sentencia | 28 sep 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago rechaza la casación en la forma y confirma la sentencia del TTA que desestimó el reclamo contra liquidaciones giradas a la sucesión, por no haberse acreditado oportunamente el repudio de la herencia.
Hechos
El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante sentencia de 19 de junio de 2026, rechazó el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N°1 a 3 de 2023, por diferencias de impuestos de los períodos 2021 y 2022, giradas a la sucesión de la causante fallecida en 2021. La reclamante, quien alegó haber repudiado la herencia, dedujo casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la casación y confirmó la sentencia apelada.
Considerandos clave
La causal de nulidad formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil exige que el tribunal haya omitido consideraciones esenciales. En la especie, el fallo de primer grado sí se pronunció sobre el punto de prueba N°2 relativo a la inoponibilidad, desarrollando argumentos sobre la sucesión por causa de muerte, el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la vigencia de la comunidad hereditaria indivisa hasta el 31 de diciembre de 2023. Que la recurrente no comparta el criterio del tribunal constituye un aspecto de fondo no controlable por la vía de la nulidad formal. En cuanto a la apelación, el repudio de la herencia no fue acreditado ni en sede administrativa ni a la época de la citación, sin perjuicio de que la reclamante pueda alegarlo al momento del cobro de los tributos, cuestión que no fue objeto de este juicio.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma y se confirma la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, quedando firme el rechazo del reclamo y la procedencia de las liquidaciones respecto de la sucesión.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.
En estos autos, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, mediante sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones Nº 1 al 3 de 29 de marzo de 2023, dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente, emitidas por diferencias de impuestos correspondientes a los períodos tributarios 2021 y 2022.
En su contra la reclamante dedujo recurso de casación en la forma y, conjuntamente, de apelación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva, que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que vincula con el numeral cuarto del artículo 170 del mismo Código, esto es, por haberse omitido en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Funda el recurso señalando que el fallo en análisis no resuelve un aspecto sustancial planteado, recogido en el segundo punto de prueba, el cual plantea como hecho controvertido la inoponibilidad de las liquidaciones respecto de la reclamante.
Agrega que el fallo omite toda consideración sobre las actuaciones realizadas por la recurrente una vez fallecida la causante. Señala que dicho punto exigía pronunciarse sobre el conflicto normativo entre el efecto retroactivo del repudio civil de la herencia, regulado en el artículo 1239 del Código Civil, y la ficción tributaria del patrimonio hereditario indiviso del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que, al omitir tal aspecto, dejó sin resolver dicha controversia, pues no explicó por qué la ficción tributaria prevalece sobre el efecto retroactivo del repudio civil, ni analizó si una persona que ha repudiado la herencia con efecto retroactivo al momento de la delación puede o no quedar sujeta a la ficción del artículo 5° de la misma ley, limitándose a confirmar las liquidaciones sin razonar el punto central de la controversia.
Cómo resuelve este tribunal
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