Impugnación de pérdida tributaria de arrastre por corrección monetaria
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 510-2025 |
| Fecha sentencia | 28 sep 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza casación en la forma por supuesta ultra petita y confirma sentencia que rechazó reclamo tributario, al estimar que la resolución que recibe la causa a prueba no delimita la competencia del tribunal ni impide ponderar la totalidad de la prueba.
Hechos
El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante sentencia de 22 de mayo de 2025, rechazó el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N°507, de 29 de julio de 2020, de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII. La reclamante dedujo recurso de nulidad formal y, en conjunto, apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago conoció de ambos recursos.
Considerandos clave
El tribunal rechazó la casación formal por estimar que no concurre el vicio de ultra petita. Señaló que la resolución que recibe la causa a prueba es una interlocutoria de segundo grado que singulariza los hechos controvertidos, pero no delimita la competencia del tribunal ni restringe las pretensiones de los escritos fundamentales. La modificación de un punto de prueba por reposición no puede servir de base para alegar extra petita. Lo sometido a decisión fue la procedencia de la pérdida tributaria de arrastre y la legalidad de su rechazo; la exigencia de acreditar los componentes del capital propio tributario forma parte de la controversia fijada por las partes, y la conclusión de que no se acreditó la totalidad de la pérdida es resultado de la valoración de la prueba y de la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario, materia propia del fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma y se confirma la sentencia apelada. Queda firme el rechazo del reclamo y la validez de la Resolución Exenta N°507.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.
En estos autos, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, mediante sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 507 de 29 de julio de 2020, dictada por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago
Norte del Servicio de Impuestos Internos.
En su contra la reclamante dedujo recurso de nulidad formal y en conjunto, recurso de apelación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva, que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, o extendiendo el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, expresando, en síntesis, que el sentenciador en vez de pronunciarse sobre lo estrictamente solicitado y acotado durante el proceso, se extendió a elementos y argumentos no propuestos en el mismo, es decir, le atribuye el vicio de extra petita.
Expone que, por resolución de 4 de abril de 2024, el tribunal a quo acogió la reposición que dedujo en contra de la interlocutoria que recibió la causa a prueba, dejando el punto de prueba N°3 fijado en tres aspectos: primero, la "procedencia de la pérdida tributaria de arrastre declarada, derivada de los efectos de la corrección monetaria del capital propio tributario"; segundo, la correcta determinación del costo de adquisición de acciones de Claro 110 S.A.; y, en tercer lugar, la procedencia de la deducción del gasto por "Intereses Brasil".
Sostiene que dicha redacción es la respuesta a su solicitud de delimitación de la controversia relativa a la pérdida tributaria de arrastre a la corrección monetaria del capital propio tributario, y que la propia conducta del Servicio de Impuestos Internos confirma el sentido restrictivo de la modificación, pues este intentó impugnarla alegando que disminuía la carga probatoria del contribuyente.
Cómo resuelve este tribunal
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