BTG Pactual Chile SpA con Servicio de Impuestos Internos XV DR Stgo. Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 452-2026 |
| Fecha sentencia | 2 oct 2026 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de hecho. Confirma que la resolución que rechazó dejar sin efecto giros durante el cumplimiento administrativo solo es apelable en las hipótesis del artículo 133 del Código Tributario, no configurándose ninguna.
Hechos
BTG Pactual Chile SpA, reclamante en procedimiento general ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero (RIT GR-15-00005-2020), obtuvo sentencia de primera instancia el 14 de febrero de 2025 que acogió parcialmente el reclamo, confirmando liquidaciones por Partidas 3 y 4. Apelada, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 305-2025) revocó y acogió el reclamo en todas sus partes el 6 de enero de 2026. El SII interpuso casación en el fondo (Rol 4806-2026, en relación). Durante el cumplimiento administrativo de la sentencia de primera instancia, el SII notificó giros; el contribuyente pidió dejarlos sin efecto, lo que fue rechazado el 14 de julio de 2026. Contra esa resolución dedujo reposición con apelación en subsidio; el tribunal no concedió la apelación por improcedente (art. 139 Código Tributario). El contribuyente interpuso recurso de hecho.
Considerandos clave
La Corte razona que el artículo 133 del Código Tributario establece un régimen recursivo restringido: solo son apelables las resoluciones que expresamente señala, y fuera de esas hipótesis el único recurso es la reposición. La apelación se dedujo contra una providencia que resolvió una incidencia durante la tramitación del juicio, sin sentencia firme, no encontrándose en ninguna de las hipótesis del artículo 133, por lo que es inadmisible. La competencia del artículo 1 Nro. 5 de la Ley Nro. 20.322 para resolver incidencias durante el cumplimiento administrativo no contempla un régimen recursivo diverso al del artículo 133, por lo que no obsta a la conclusión.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por BTG Pactual Chile SpA contra la resolución de 28 de julio de 2026 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Queda firme la denegación de la apelación, manteniéndose la resolución que rechazó dejar sin efecto los giros.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de octubre de dos mil veintiséis.
Primero: Que comparece el abogado Mario Silva Poblete, en representación de BTG Pactual Chile SpA, parte reclamante en autos sobre procedimiento general de reclamaciones seguido ante el Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RIT
Nro. GR-15-00005-2020, RUC Nro. 20-9-0000026-0, caratulados "BTG
Pactual Chile SpA con Servicio de Impuestos Internos XV DR Stgo.
Oriente", e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de julio de 2026 que declaró improcedente el recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente.
En cuanto a la tramitación del proceso, expone que el 14 de febrero de 2025 se dictó en el proceso sentencia definitiva que acogió en parte el reclamo, rechazando las alegaciones planteadas respecto de las Partidas Nros. 3 y 4 y aceptando lo relativo a la Partida Nro.2.
Consecuencia de ello, se confirmaron las Liquidaciones Nros. 123 y 124 en lo relativo a las Partidas Nros. 3 y 4. Indica que apelada dicha decisión, esta Corte, por sentencia definitiva dictada el 6 de enero de 2026 en el Rol Nro. 305-2025 revocó aquella parte que le causaba agravio y, por lo tanto, acogió el reclamo en todas sus partes y dejó sin efecto las liquidaciones reclamadas. En su contra, refiere que el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo -sin solicitar fianza de resultas- el que se tramita ante la Corte Suprema bajo el Rol 4806-2026 y que se encuentra en relación desde el 26 de febrero de 2026.
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