Victoria SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 332-2026 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2026 |
| Recurso | Tributario-Casación y apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación - confirma sentencia |
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiséis.
En estos autos, RUC:21-9-0000068-1, RIT GR-16-00008-2021, seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, caratulados “Victoria SpA con Servicio de Impuestos Internos”, por sentencia del seis de abril último, se resolvió rechazar -sin costas- el reclamo y confirmar la Resolución Exenta N°2362-2020, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En contra de esta determinación la parte reclamante, dedujo recurso de casación en la forma y apelación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que se alega como primera causal de nulidad formal, aquella que regula el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamentos a la sentencia”. Específicamente, se denuncia la infracción del numeral 4 del artículo 170 del cuerpo legal citado, la cual se configura por la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, mandato expreso del inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario.
Se denuncia que la sentencia vulnera la regla de la razón suficiente y los conocimientos científicamente afianzados (contables y financieros) al desestimar arbitrariamente, y sin considerar la prueba rendida, el costo tributario de las acciones de Mainco SpA ($1.260.514,80 por acción).
Afirma que la falta de fundamentación lógica se hace evidente al contrastar la exigencia de la sentenciadora con la propia resolución que recibió la causa a prueba, sobre si el costo tributario de las acciones que poseía la reclamante en sociedad Mainco SpA estaba correctamente determinado.
Acusa que la sentencia no valoró adecuadamente la prueba documental y pericial presentada, ni aplicó correctamente los principios contables y legales sobre la determinación del costo tributario de las acciones. Añade que los antecedentes acompañados eran idóneos para acreditar la adquisición de las acciones de la sociedad Mainco SpA y el valor al que las recibió (que posteriormente se transformaría en su “costo de adquisición”). Además, releva que fue el mismo valor al que las había adquirido, poco más de un año antes, la sociedad que se las transfirió en pago por su retiro como socia, tomando precisamente el valor que tenían dichas acciones en los estados financieros cerrados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su enajenación.
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