Sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 504-2026 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2026 |
| Recurso | Tributario-Casación y apelación |
| Resultado | DE FALLO |
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiséis.
En estos autos seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero el contribuyente [Agustín] dedujo reclamo en virtud de los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nros. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de 11 de mayo de 2018 mediante las que el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias impositivas por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, Reintegro en virtud del artículo 97 del mismo cuerpo normativo e IVA.
El tribunal a quo acogió su reclamación respecto de las Liquidaciones NUM000, NUM001 y NUM004 que versan sobre la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y NUM001 sobre Reintegro, desestimando lo alegado respecto de las Liquidaciones NUM002 y NUM003 sobre IVA.
Al respecto, la contribuyente alegó error en la determinación de los montos, producto de no haber considerado el impuesto pagado sobre retiros realizados y que, considerando aquello, su declaración de renta para los años tributarios 2015 y 2016 resultaría correcta siendo improcedente las determinaciones y el reintegro ordenado.
Adicionalmente, alegó que el Servicio de Impuestos Internos presumió ingresos para determinar los impuestos ya aludidos, de forma arbitraria al aplicar las tasas de 67,01% (AT 2015) y 89,44%(AT 2016).
La reclamada se opuso a tales alegaciones, arguyendo, primero, que el contribuyente no aportó antecedentes para determinar de forma suficiente los ingresos correspondientes a tales periodos, a falta de ellos ejerció la facultad de presumir sus ingresos conforme al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta y aplicar los porcentajes de ingresos de tres contribuyentes para tales periodos, sin incurrir en vicio ni arbitrariedad amparado en la norma ya citada y lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 64 del Código Tributario.
El tribunal dictó sentencia el 12 de junio de este año y acogió parcialmente el reclamo sin costas y, en lo pertinente, dispuso en la parte resolutiva del fallo que deben ser dejadas sin efecto “Liquidaciones
En contra de esta última decisión, la reclamada interpuso en lo principal y primer otrosí del escrito de 1 de julio de este año, recursos de casación en la forma y de apelación, respectivamente.
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