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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 56-2026 |
| Fecha sentencia | 2 oct 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca en parte la sentencia: rechaza la deducción por multas del contrato de concesión (pagadas a entidad privada) y acoge los intereses con Inversiones Alsacia, confirmando en lo demás el fallo del TTA.
Hechos
Se acumularon seis reclamos contra liquidaciones y una resolución del SII de Grandes Contribuyentes (AT 2015-2020). El Primer TTA Metropolitano, por sentencia de 30-12-2025, acogió parcialmente el reclamo (indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales, provisiones judiciales, multas del contrato de concesión y pérdidas de arrastre), rechazó nulidades de las liquidaciones AT 2017 y 2020 y mantuvo las demás partidas. Apelaron ambas partes: el SII pidió revocar y rechazar íntegramente el reclamo; la contribuyente pidió revocar los rechazos sobre nulidad, prescripción y diversas partidas rechazadas.
Considerandos clave
El tribunal distingue el requerimiento de antecedentes del artículo 60 del Código Tributario (correo del 14-08-2018) del inicio formal de la fiscalización, que se produjo con la Citación Nro. 28 (16-04-2020), por lo que no hubo caducidad del artículo 59. Sobre las Liquidaciones Nros. 63 y 64, las firmas electrónicas constan al 29-09-2023 y solo faltaban en la copia PDF notificada, defecto sin entidad para anular ni para tener por no interrumpida la prescripción. Respecto de los intereses con Inversiones Alsacia, el SII aceptó la misma deuda e idénticos antecedentes en la fiscalización del AT 2019, lo que priva de coherencia al rechazo del AT 2018 conforme a la sana crítica. En cambio, las multas del contrato de concesión se pagaron al Administrador Financiero del Transantiago, entidad privada, por lo que no concurre el supuesto de no afectación del inciso 2° del artículo 21 de la LIR.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto acogió el reclamo por 'Multas contrato concesión', rechazándose en esa parte; se revoca también en cuanto rechazó el reclamo por 'Otros intereses' AT 2018 (Liquidaciones Nros. 69 y 70), acogiéndose y dejando sin efecto las diferencias; se confirma en lo demás apelado, con votos en contra parciales.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de octubre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos septuagésimo primero, septuagésimo segundo, septuagésimo tercero, septuagésimo cuarto, septuagésimo séptimo, septuagésimo octavo, septuagésimo noveno, octogésimo y nonagésimo noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, para un mejor entendimiento parece relevante consignar, como cuestión preliminar, que la sentencia apelada fue pronunciada en un procedimiento al cual se acumularon seis reclamos tributarios, deducidos en contra de diversas actuaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y correspondientes a los años tributarios 2015 a 2020.
Las actuaciones reclamadas comprenden las Liquidaciones Nros. 47, 48, 49, 50, 51 y 52, de 8 de agosto de 2018; la Resolución Exenta
Nro. 17.200 Nro. 184/2018, de 14 de agosto de 2018; las Liquidaciones
Nros. 36, 37 y 38, de 27 de agosto de 2020; las Liquidaciones Nros. 69 y 70, de 27 de agosto de 2021; las Liquidaciones Nros. 33 y 34, de 30 de septiembre de 2022; y las Liquidaciones Nros. 63 y 64, de 29 de septiembre de 2023.
Mediante la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, el tribunal acogió parcialmente la reclamación respecto de las partidas relativas a indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales, provisiones de juicios laborales y civiles, multas derivadas del contrato de concesión y pérdidas tributarias de arrastre; rechazó las alegaciones de nulidad formuladas respecto de las liquidaciones correspondientes a los años tributarios 2017 y 2020; y mantuvo las restantes partidas liquidadas.
Cómo resuelve este tribunal
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