Sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 648-2025 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2026 |
| Recurso | Tributario-Apelación sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMA CON DECLARACIÓN |
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos décimo a duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en cuanto a la oportunidad de la acción cautelar impetrada, conviene anotar que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no es el registro de la anotación propiamente tal, sino la negativa de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos a levantarla, la que fue comunicada a la parte reclamante mediante correo electrónico de 17 de marzo de 2025, enviado por Karen Reyes
Venegas, Jefa del Grupo Nro. 6 del Departamento de Fiscalización N° 2 de la XV D.R.M. Oriente. En tales condiciones, el plazo de 15 días hábiles que establece el artículo 155 del Código Tributario, computado desde esa fecha, no se encontraba vencido al momento de interponerse el reclamo el 24 de marzo de 2025, de modo que corresponde tener este último por deducido oportunamente.
Segundo: Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes acompañados en autos se desprende que la denominada "anotación tipo 5", invocada por la Tesorería General de la República para negar el acceso al beneficio del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Nro. 21.713, tiene su origen en la anotación causal 52 registrada por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de enero de 2025, relativa, según el libelo de la contestación, a observaciones sobre proveedores irregulares y a la falta de declaración del Formulario 29 correspondiente al período julio de 2024.
Tercero: Que, a su turno, la Circular Nro. 119 de 25 de octubre de 2024, mediante la cual el Servicio de Tesorerías fijó las reglas de aplicación del beneficio en comento, establece en su numeral 5.4 un listado de exclusiones, identificadas con los números 4 a 9, informadas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de: 4. Contribuyentes que hubieren cometido infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, con antecedentes remitidos al Director Regional para ejercer el cobro civil de los impuestos; 5. Contribuyentes que entraben la fiscalización del SII; 6. Contribuyentes querellados; 7.
Contribuyentes que hayan sido procesados, acusados o sancionados; 8.
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