Levantamiento de anotación causal 52 para convenio de pago de la Ley 21.713
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 648-2025 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Confirma con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia tributaria que acogió reclamo, declarando que el alzamiento de anotaciones que impedían acceder a convenios de pago de la Ley 21.713 debe realizarlo la Tesorería General de la República, únicamente para dichos efectos.
Hechos
El contribuyente reclamó ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (RIT VD-1500054-2025) por la negativa de la Dirección Regional Santiago Oriente del SII a levantar una anotación que impedía acceder a los beneficios del artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 21.713. El tribunal de primera instancia acogió el reclamo, ordenando el alzamiento de la anotación causal 5 para permitir la suscripción de convenios de pago. La sentencia fue apelada y la Corte de Apelaciones de Santiago conoció el recurso, confirmando lo resuelto con declaración.
Considerandos clave
La Corte razona que el acto impugnado no es la anotación misma sino la negativa a levantarla, comunicada el 17 de marzo de 2025, por lo que el reclamo del 24 de marzo fue oportuno. En el fondo, estima que la anotación causal 5 carece de justificación suficiente, pues el contribuyente pagó el formulario 29 el 7 de enero de 2025 y la fiscalizadora reconoció la necesidad de revisar más antecedentes, lo que supone su entrega previa. Concluye que la anotación no pudo válidamente bloquear el beneficio de la Ley N° 21.713, pues no configura una exclusión de la Circular N° 119. Además, vulnera el artículo 19 N° 21 y N° 24 de la Constitución, y conforme al artículo 156 del Código Tributario, corresponde ordenar las providencias necesarias, reconociendo el derecho a celebrar los convenios de pago con los beneficios legales.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 19 de agosto de 2025, con declaración de que el alzamiento de las anotaciones que impiden o restringen la suscripción de convenios de pago conforme a la Ley N° 21.713, signada bajo la causal 5, será realizado por la Tesorería General de la República, únicamente para estos efectos.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos décimo a duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en cuanto a la oportunidad de la acción cautelar impetrada, conviene anotar que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no es el registro de la anotación propiamente tal, sino la negativa de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos a levantarla, la que fue comunicada a la parte reclamante mediante correo electrónico de 17 de marzo de 2025, enviado por Karen Reyes
Venegas, Jefa del Grupo Nro. 6 del Departamento de Fiscalización N° 2 de la XV D.R.M. Oriente. En tales condiciones, el plazo de 15 días hábiles que establece el artículo 155 del Código Tributario, computado desde esa fecha, no se encontraba vencido al momento de interponerse el reclamo el 24 de marzo de 2025, de modo que corresponde tener este último por deducido oportunamente.
Segundo: Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes acompañados en autos se desprende que la denominada "anotación tipo 5", invocada por la Tesorería General de la República para negar el acceso al beneficio del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Nro. 21.713, tiene su origen en la anotación causal 52 registrada por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de enero de 2025, relativa, según el libelo de la contestación, a observaciones sobre proveedores irregulares y a la falta de declaración del Formulario 29 correspondiente al período julio de 2024.
Tercero: Que, a su turno, la Circular Nro. 119 de 25 de octubre de 2024, mediante la cual el Servicio de Tesorerías fijó las reglas de aplicación del beneficio en comento, establece en su numeral 5.4 un listado de exclusiones, identificadas con los números 4 a 9, informadas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de: 4. Contribuyentes que hubieren cometido infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, con antecedentes remitidos al Director Regional para ejercer el cobro civil de los impuestos; 5. Contribuyentes que entraben la fiscalización del SII; 6. Contribuyentes querellados; 7.
Contribuyentes que hayan sido procesados, acusados o sancionados; 8.
Cómo resuelve este tribunal
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