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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4343-20112 jul 2013

Industrial Molina LTDA con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4343-2011
Fecha sentencia2 jul 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo, décimo primero, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º.- Que la reclamante ha apelado de la sentencia dictada en su contra por diversos argumentos, persistiendo el abogado que alegara en su favor en cuanto a la prescripción de la acción fiscalizadora y la improcedencia de las liquidaciones, haciendo hincapié en el vocablo malicia imputado a su defendida, toda vez que, habrían sido sus contadores los autores de las declaraciones falsas que se le atribuyen, por lo que ha deducido querella criminal en su contra.

2º.- Que la sentencia que se analiza, reconoce en su considerando quinto, que las liquidaciones abarcan un período superior a los tres años de prescripción ordinaria que establece el artículo 200 inciso primero del Código Tributario.

3º.- Que el inciso segundo de la disposición señalada en el motivo anterior indica lo siguiente: “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa”. En el caso de marras, la contribuyente efectuó sus declaraciones de impuestos, pero el Servicio de Impuestos Internos le atribuye el carácter de maliciosa a su declaración al haber incorporado en su contabilidad facturas ideológicamente falsas y por haber incurrido en un delito susceptible de ser sancionado con pena corporal.

4º.- Que la malicia exigida por la norma en comento, es de orden tributario y, consiste en la conciencia que se están registrando en la contabilidad documentos que son falsos o efectuando anotaciones contables no pertinentes para presentar declaraciones de IVA falsas, indicándose un débito fiscal inferior al contabilizado en el libro de compraventas, utilizando un crédito fiscal superior al que correspondía según las referidas anotaciones contables. Sin embrago, de los antecedentes allegados al proceso, no es posible presumir siquiera la existencia de malicia, por parte del contribuyente.

5º.- Que, cabe tener presente que éste siempre ha señalado que las declaraciones falsas fueron presentadas por los contadores de Indumol Ltda., doña Baudilia Berta Troncoso Orellana, doña Sylvia del Carmen Aravena Castro y don Eric Patricio Cid Troncoso, quienes con la finalidad de apropiarse de los dineros entregados, falsificaron y presentaron dichas declaraciones de impuestos.

6º.- Que, a objeto de confirmar lo expresado en el motivo anterior, se ha traído ala vista, causa criminal Rol Nº 80.328-97, seguida ante el Noveno Juzgado del Crimen, a la que se ha acumulado la causa rol Nº 82.351- 97, actualmente a cargo del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de esta ciudad, en la que se encuentra sometida a proceso como autora del delito de apropiación indebida de dinero de propiedad de “Industrial Molina Limitada”, causa iniciada por querella deducida por la contribuyente de autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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