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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4482-20132 sep 2013

Confecciones San Francisco LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4482-2013
Fecha sentencia2 sep 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1º.- Que en el caso de marras se ha practicado por el Servicio de Impuestos Internos la liquidación Nº 115000000354 de fecha 22 de febrero de 2010, correspondiente al año tributario 2007.

2º.- Que la demora referida en el motivo anterior, ha obedecido exclusivamente a la actividad del Servicio, quien debiera modificarla en algunas oportunidades, declarando que no correspondía la devolución otorgada al contribuyente.

3º.- Que, la circunstancia anotada, no es posible que sea de carga del contribuyente en cuanto se le cobra a éste los intereses de la respectiva liquidación, en los términos del artículo 53 del Código Tributario, el que en su inciso tercero prescribe: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones.”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso.”.

4º.- Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.

5º.- Que, así las cosas, no habiendo sido imputable al contribuyente la demora en la aclaración de su situación, es de toda justicia no aplicar los intereses referidos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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