Monardes Moffat Hugo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5089-2013 |
| Fecha sentencia | 3 sep 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente sentencia de primera instancia: recalcula el costo de adquisición de acciones en $81,17 en lugar de $4,7019, anulando liquidaciones de impuesto y excluyendo intereses penales durante período de paralización.
Hechos
Hugo Monardes Moffat reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII por impuesto a la ganancia de capital (Liquidaciones 1121 y 1122 de agosto 2001) relativas a venta de acciones. El valor de costo de adquisición fue determinado por el SII en $4,7019 por acción. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La sentencia fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Existe acta de invalidación de lo obrado (fojas 104) por causa imputable al SII desde noviembre 2001 hasta julio 2007.
Considerandos clave
El tribunal analiza la prueba relativa al costo de adquisición: rechaza el certificado de gerentes en $4,7019 (fojas 58) como base vinculante, considera pero no acoge el certificado posterior en $125,23 (fojas 232) por no ser el más acorde a pruebas rendidas. Acoge el valor de $81,17 conforme al registro de accionistas de cada sociedad, considerado en el reclamo. Sobre intereses penales, aplica art. 53 inciso 5 del Código Tributario: no proceden reajuste ni intereses penales cuando el atraso se debe a causa imputable al SII, lo que debe ser declarado por Director Regional. Atiende la invalidación decretada a fojas 104, relevante para eximir de intereses en período de paralización.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada en cuanto a liquidaciones 1121 y 1122 de 23 de agosto 2001. Ordena nueva liquidación con costo de adquisición de $81,17 por acción. Excluye intereses desde 9 de noviembre 2001 (deducción de reclamo) hasta 6 de julio 2007 (interposición).
Texto de la sentencia
Santiago, tres de septiembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo, duodécimo que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que el fallo en alzada, para concluir que el valor de costo con que el reclamante recibió las acciones fue de $ 4,7019 cada una, se estuvo principalmente a un certificado emanado de los gerentes de las compañías, el que en fotocopia rola a fojas 58.
SEGUNDO: Que sin embargo existen otros antecedentes como un propio documento interno del Servicio, que en una época contemporánea estimó un valor superior, al que ahora se le resta mérito vinculante.
TERCERO: Que estos sentenciadores, no pueden dejar de considerar que a fojas 232, se acompañó, y no fue objetado, un certificado de similar origen al de fojas 58, con igual incertidumbre sobre su fecha, pero en el cual se sostiene que debido a nuevos antecedentes, las acciones tenían un valor de $ 125,23.
CUARTO: Que, sin embargo, estos sentenciadores no podrán considerar el valor del último certificado emanado de los gerentes, el que se encuentra más acorde al valor real de las acciones a la época de la adquisición, de acuerdo a las otras pruebas allegadas al proceso, dado que el reclamo se sustenta en un valor de $ 81,17, que era el valor que según dicho reclamo correspondía al señalado en registro de accionistas de cada una de las sociedades, valor al que se estarán estos sentenciadores.
QUINTO: Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
Cómo resuelve este tribunal
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