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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1709-201330 ago 2013

Claudio Campos Acevedo y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1709-2013
Fecha sentencia30 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia y declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, por ser la dilación imputable al Estado y no al contribuyente.

Hechos

Claudio Campos Acevedo y Cía. Ltda. reclamó contra liquidación tributaria del SII. El proceso fue invalidado el 18 de marzo de 2009 por haber sido tramitado por funcionario del SII carente de jurisdicción, generando período ineficaz desde el 5 de agosto de 2003 hasta el 8 de junio de 2009. El Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia de 29 enero 2013) resolvió sobre el fondo. El SII apela la sentencia. La Corte de Apelaciones revisa la sentencia de alzada en este contexto de nulidad procesal anterior.

Considerandos clave

El tribunal aplica el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario, que establece que no procederán intereses penales cuando el atraso se deba a causa imputable al SII o Tesorería. La Corte razona que la generación de intereses moratorios requiere mora atribuible al contribuyente. Como el período ineficaz de casi 6 años resultó de un vicio en la composición del tribunal (Estado), no del incumplimiento tributario del contribuyente, los intereses carecen de base legal. Los reajustes sí corresponden porque su finalidad es mantener el valor de lo debido, independientemente de responsabilidad; pero los intereses son sanción por falta de pago. La Corte invoca principios de reparación completa del daño y de evitar enriquecimiento sin causa del Estado.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primera instancia declarando que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron durante el período entre el 5 de agosto de 2003 y el 8 de junio de 2009, quedando firme que el contribuyente no debe pagar tales intereses por ese lapso.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de agosto de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 482, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 18 de marzo de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

3°) Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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