Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 9304-201229 ago 2013

Herrera Rahilly Cristian con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol9304-2012
Fecha sentencia29 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo tributario del contribuyente, pero además declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado inválidamente por tribunal sin jurisdicción.

Hechos

Cristian Herrera Rahilly interpuso reclamación tributaria ante el SII en junio de 2005. El proceso fue tramitado por funcionario carente de jurisdicción, generando nulidad declarada judicialmente el 11 de mayo de 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (sentencia de 12 de octubre de 2012), pero no se pronunció sobre los intereses moratorios. Herrera apela para que la Corte de Apelaciones complemente la decisión resolviendo la cuestión de los intereses generados durante el lapso procesal ineficaz (03 de junio de 2005 a 27 de mayo de 2011).

Considerandos clave

La Corte estima que el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario prevé que no proceden intereses moratorios cuando el atraso en el pago se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. En este caso, la dilación fue originada por el Estado al proseguir con una organización de tribunales no establecidos por ley. Por tanto, carece de base legal exigir intereses durante un período procesalmente ineficaz por causas no atribuibles al contribuyente. Se distingue entre intereses (sanción por falta de pago) y reajustes (mantención de valor), siendo solo los primeros no procedentes. Principios de justicia correctiva, reparación integral del daño y enriquecimiento sin causa resultan aplicables al caso concreto.

Resolutivo

Se confirma sentencia de primer grado y se declara que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre 03 de junio de 2005 y 27 de mayo de 2011, quedando firme la exención de pago de dichos intereses para el período de tramitación inválida.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 11 de mayo de 2011 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

4º) Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 5006-2012Corte de Apelaciones de Santiago29 ago 2013

Ecsa S a con Servicio de Impuestos Internos. Causa de Estudio SRA. Gianina Ganzur

Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo de ECSA S.A. contra liquidación de impuestos por pérdidas de arrastre no acreditadas como tributarias, pero exime del pago de intereses moratorios por el período de proceso inválido (2001-2009) imputable al Estado.

Apelación
ConfirmadaRol 1709-2013Corte de Apelaciones de Santiago30 ago 2013

Claudio Campos Acevedo y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia y declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, por ser la dilación imputable al Estado y no al contribuyente.

Apelación
RevocadaRol 1485-2013Corte de Apelaciones de Santiago26 ago 2013

Banco del Estado de Chile con Servicio de Impuestos Internos

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la reclamación del Banco del Estado, estimando que CAP S.A. cumplió con los requisitos de la exención de Timbres y Estampillas al destinar fondos crediticios a exportaciones realizadas por sus filiales, sin exigir identidad entre el deudor y el exportador.

Apelación
ConfirmadaRol 5346-2012Corte de Apelaciones de Santiago26 ago 2013

Tecnocon Construcciones LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que acoge reclamación del SII contra Tecnocon por liquidaciones por IVA y renta, rechazando nulidad de derecho público y desestimando que la testimonial acreditara efectividad de operaciones cuestionadas.

Apelación
RevocadaRol 6116-2012Corte de Apelaciones de Santiago26 ago 2013

Varas Berroeta Victor Hugo con Servicio de Impuestos Internos

La Corte revoca parcialmente la sentencia y ordena nueva liquidación del impuesto a la ganancia de capital usando el costo de adquisición de $81,17 por acción, excluyendo intereses penales por el período en que el SII invalidó lo obrado.

Apelación
ConfirmadaRol 8345-2012Corte de Apelaciones de Santiago26 ago 2013

Castillo Mella Juan con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación tributaria de Castillo Mella contra el SII, desestimando el alegato de nulidad de derecho público y validando las liquidaciones por documentación irregular.

Apelación