Tramo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5346-2013 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, seis de Septiembre de dos mil trece.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que en su recurso, el apelante invoca tanto la prescripción de la actividad fiscalizadora del Servicio en virtud del artículo 200 del Código Tributario; como por que no se han cumplido las normas contenidas en el artículo único de la ley 18.320.
SEGUNDO: Que al respecto, conforme el mérito del proceso y lo concluido en el considerando vigésimo del fallo en alzada, resulta aplicable en el caso sub lite el plazo de prescripción de 6 años, en virtud del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, de manera que no cabe sino rechazar la pretensión de la reclamante al respecto.
TERCERO: Que, el espíritu de la Ley N° 18.320 es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en razón de ello es que no resulta aplicable en los casos de conductas que importan infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
CUARTO: Que, en consecuencia la parte recurrente fue citada y se le formularon las liquidaciones y el giro dentro del plazo a que se refiere el N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320, en relación con el artículo 200 del Código Tributario, por cuanto su situación se encuentra dentro de los casos en que los hechos son constitutivos de infracción sancionada con pena corporal, con independencia de si se aplicó finalmente tal sanción, o si, como en este caso, el Director del Servicio hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 162 del Código Tributario en orden a no interponer la respectiva denuncia o querella y perseguir la responsabilidad del contribuyente por la vía administrativa. Tal facultad está contemplada para los casos en que la infracción puede ser sancionada con multa y pena corporal, cuyo es el caso de autos.
QUINTO: Que en consecuencia cabe desestimar la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora en virtud de las normas de la ley 18.320.
SEXTO: Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 6 de mayo de 2010, se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.