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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 5351-20139 sep 2013

Pet Packing SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol5351-2013
Fecha sentencia9 sep 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria invalidada por tramitación ante tribunal sin jurisdicción. Se confirma sentencia de primer grado y se declara que intereses moratorios no se devengaron durante el período procesal inválido, pues el atraso obedeció a causa imputable al Estado, no al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de septiembre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 28 de marzo de 2011 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

4º) Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.537 recursos de esta base.Conoce Pro

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Se discutía si procedía el cobro de intereses moratorios sobre un impuesto reclamado durante el período en que el procedimiento fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. La Corte confirmó la sentencia de primer grado y declaró que tales intereses no se devengaron por tratarse de un atraso imputable al Estado.

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Soc Guzman y Valdes e Hijos LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Se confirma sentencia que rechaza cobro de intereses moratorios por impuesto reclamado, ya que el atraso en el proceso se debió a vicio procesal (tramitación por tribunal sin jurisdicción) imputable al Estado, no al contribuyente.

Apelación
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Tramo S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Se rechazó la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora del SII invocada por Tramo S.A., confirmándose la sentencia de primer grado. Adicionalmente, se excluyó el devengo de intereses moratorios durante el período en que la reclamación estuvo en trámite por vicio procesal.

Apelación
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Corpbanca SA con Servicio de Impuestos Internos

Corpbanca reclamó contra liquidación del SII por impuesto de timbres sobre pagarés. La corte acogió la reclamación, considerando que se cumplían los requisitos de la exención para créditos destinados a financiar exportaciones, aunque las exportaciones las realizaran filiales de quien contrató el financiamiento.

Apelación
ConfirmadaRol 4433-2013Corte de Apelaciones de Santiago4 sep 2013

Ultramar Agencia Maritima LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Se confirma la sentencia que rechaza el cobro de intereses moratorios por impuestos reclamados, dado que el retraso procesal se debió a vicio de jurisdicción imputable al Estado, no al contribuyente.

Apelación
RevocadaRol 5089-2013Corte de Apelaciones de Santiago3 sep 2013

Monardes Moffat Hugo con Servicio de Impuestos Internos

Se revocó parcialmente sentencia sobre liquidaciones de impuestos por venta de acciones. La Corte anuló las liquidaciones 1121 y 1122 de 2001 y ordenó nueva liquidación usando costo de adquisición de $81,17 por acción, excluyendo intereses entre 2001 y 2007.

Apelación