Soc Guzman y Valdes e Hijos LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2651-2013 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia apelada pero aclaró que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del proceso, por ser la dilación imputable al Estado, no al contribuyente.
Hechos
Sociedad Guzmán y Valdés e Hijos Ltda. reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos la inexigibilidad de impuestos liquidados. El proceso fue invalidado el 5 de junio de 2008 por haber sido tramitado por funcionario del SII sin jurisdicción. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió en favor de la reclamante. La sentencia apelada (30 de mayo de 2011) confirmó tal resolución, pero no resolvió expresamente sobre los intereses moratorios devengados durante la tramitación inválida. El SII interpuso apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El Tribunal observó que la sentencia recurrida no acató el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, que prescribe que no proceden intereses penales cuando el atraso se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. En el caso, la dilación resultó de la tramitación por tribunal no establecido por ley, circunstancia imputable al Estado, no al contribuyente. Por tanto, los intereses carecen de causa legal al no derivar de mora atribuible a la reclamante. El Tribunal distinguió que los reajustes sí proceden (mantienen valor de lo debido), pero los intereses constituyen sanción por falta de pago, inaplicable cuando la demora es estatal. Estimó necesario aplicar equidad interpretativa conforme a los artículos 139 a 148 del Código Tributario, considerando que es contrario a justicia correctiva que se produzca efecto patrimonial por período procesalmente ineficaz sin culpa del contribuyente, violando principios de reparación completa y enriquecimiento sin causa.
Resolutivo
Confirmó la sentencia apelada del 30 de mayo de 2011, pero con declaración adicional de que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 11 de mayo de 1998 (fecha del reclamo) y el 14 de agosto de 2008 (fecha de tramitación definitiva).
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 890, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1°) Que, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 05 de junio de 2008 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.
3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Tramo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia y resuelve de oficio que no se devengaron intereses moratorios durante el período procesalmente inválido (2005-2010) por causa imputable al Estado, no al contribuyente.
Ultramar Agencia Maritima LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma la sentencia de primer grado y se declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso tramitó inválidamente ante un tribunal sin jurisdicción, por ser la dilación imputable al Estado, no al contribuyente.
Monardes Moffat Hugo con Servicio de Impuestos Internos
Revoca parcialmente sentencia de primera instancia: recalcula el costo de adquisición de acciones en $81,17 en lugar de $4,7019, anulando liquidaciones de impuesto y excluyendo intereses penales durante período de paralización.
Pet Packing SA con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma la sentencia que declare la inexigibilidad del impuesto y declara de oficio que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, pues la demora no fue imputable al contribuyente.
Confecciones San Francisco LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó que el SII no puede cobrar intereses moratorios por la demora en aclarar la situación tributaria del contribuyente, ya que el atraso fue imputable exclusivamente al Servicio y no al contribuyente.
Isapre Ferrosalud S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma sentencia que rechaza cobro de impuestos reclamados, pero adiciona que tampoco se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida (2005-2011) por vicio de jurisdicción imputable al Estado.