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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4631-20095 mar 2010

Jeria Clavero Hector con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4631-2009
Fecha sentencia5 mar 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de marzo de dos mil diez.

Se dedujo reclamo en contra de las liquidaciones Nº 36, N°37 y N° 38 notificadas por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, Unidad de La Florida del Servicio de Impuestos Internos.

Se resolvió el asunto controvertido por la Directora Regional (S) Señora Ana María Cárcamo Marambio, cargo para el que fue designada por una resolución exenta.

1°.- Que cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, cual es el actual caso, resuelven una reclamación de un contribuyente, sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los tribunales.

2º.- Que la potestad antes indicada, corresponde a la función jurisdiccional por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial, las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.

3º.- Que los artículos 6°, letra B y N° 7 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los directores regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales.

En este contexto, debe precisarse que lo expresado resulta eficaz respecto del procedimiento como de la sentencia consecuencial, toda vez que ésta aparece dictada por la Directora Subrogante nominada, previa la existencia de la resolución de fojas 39 por la que reasume el conocimiento de los antecedentes el Director Regional; se precisa entonces, que la sentencia aparece dictada en relación a un procedimiento inválido atento el ente que participó, esto es, el Juez Tributario.

4º.- Que, concordante, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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