Constructora Doña Isidora Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5740-2009 |
| Fecha sentencia | 18 mar 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diez.
Se confirma la sentencia apelada de dos de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 10 y siguiente.
Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Pilar Aguayo Pino, quien fue de parecer de revocar la referida resolución y acoger el reclamo, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones:
1º) Que, el artículo 123 y siguientes del Código Tributario que ha invocado la contribuyente, que contemplan un procedimiento general de reclamaciones, establece que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
2º) Que, el Oficio Ordinario Nº 2118 de 24 de marzo de 2009 del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del cual se dedujo reclamación por la contribuyente Sociedad Constructora Doña Isidora Limitada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 19.880, posee la naturaleza jurídica de una resolución, toda vez que la potestad administrativa fue ejercida con la finalidad de decidir o emitir juicios sobre derechos, deberes e intereses.
3º) Que, la existencia de este procedimiento general de reclamación establecido a favor de los contribuyentes encuentra su fundamento en el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 19 nº 14 de la Carta Fundamental, y en los principios de impugnabilidad de los actos administrativos y control de los mismos, estatuidos en el artículo 3 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
4º) Que, lo reflexionado en los motivos precedentes permite concluir a la disidente que, si bien los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen un procedimiento especial de reclamación de avalúo, ello no excluye el derecho que asiste al contribuyente para deducir reclamación con arreglo al procedimiento general contemplado en los artículos 123 y siguiente del mismo Código, toda vez que este último constituye una de las formas establecidas por la legislación tributaria para garantizar el ejercicio de los derechos de impugnabilidad y de control precedentemente expuestos.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Patricio Villarroel Valdivia, e integrada por la Ministro señora Pilar Aguayo Pino y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.