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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4736-202510 nov 2025

Fernando Javier Barraza Luengo C/ Julio Hernan Cereceda Varela

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4736-2025
Fecha sentencia10 nov 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Apelación en causa penal donde se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción. La Corte confirmó la resolución que desestimó el argumento de paralización del procedimiento, considerando que la formalización de la investigación evita la suspensión de la prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco.

Juzgado: 4º Juzgado de Garantía De Santiago

Integrantes: el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Luis Hernandez Olmedo

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco.

Por compartir los argumentos de la decisión en alzada y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de septiembre del presente año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa

Acordada con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, declarar la prescripción de la acción penal de los delitos objeto de formalización y, consecuentemente, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por las siguientes consideraciones:

1°) Que el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción de la acción penal “se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”

2°) Que el tribunal de primera instancia resuelve que la querella deducida el 10 de diciembre de 2021 produce el efecto suspensivo ya referido, criterio con el que concuerda esta Corte y este ministro disidente. En ese marco, sigue determinar qué actuaciones obstan para, de conformidad al artículo 96 del Código Penal, considerar que la prosecución del procedimiento se halla paralizada, paralización que de extenderse por más de tres años, tiene como efecto que deba considerarse que el cómputo de la prescripción continuó como si no se hubiere suspendido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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