Fernando Javier Barraza Luengo C/ Julio Hernan Cereceda Varela
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4736-2025 |
| Fecha sentencia | 10 nov 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación en causa penal donde se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción. La Corte confirmó la resolución que desestimó el argumento de paralización del procedimiento, considerando que la formalización de la investigación evita la suspensión de la prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Juzgado: 4º Juzgado de Garantía De Santiago
Integrantes: el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Luis Hernandez Olmedo
Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Por compartir los argumentos de la decisión en alzada y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de septiembre del presente año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa
Acordada con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, declarar la prescripción de la acción penal de los delitos objeto de formalización y, consecuentemente, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por las siguientes consideraciones:
1°) Que el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción de la acción penal “se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”
2°) Que el tribunal de primera instancia resuelve que la querella deducida el 10 de diciembre de 2021 produce el efecto suspensivo ya referido, criterio con el que concuerda esta Corte y este ministro disidente. En ese marco, sigue determinar qué actuaciones obstan para, de conformidad al artículo 96 del Código Penal, considerar que la prosecución del procedimiento se halla paralizada, paralización que de extenderse por más de tres años, tiene como efecto que deba considerarse que el cómputo de la prescripción continuó como si no se hubiere suspendido.
Cómo resuelve este tribunal
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