Abufon Tuma Elias Salem con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4791-2012 |
| Fecha sentencia | 24 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia que rechaza cobro de intereses moratorios por atraso en pago de impuestos del Club Palestino, considerando que el retraso fue imputable al SII por tramitación viciada del procedimiento tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, venticuatro de mayo de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 120, téngase presente.
I.-En cuanto a la objeción de documentos:
1°) Que a fojas 112 el Fisco de Chile ha objetado el documento acompañado a esta instancia a fojas 109 por tratarse de un documento privado y que corresponde a la contraria probar su autenticidad, integridad y veracidad.
2°) Que la objeción planteada se refiere al valor probatorio del documento respectivo cuestión que compete apreciar a este tribunal, en consecuencia se rechazará la objeción referida.
3°) Que se tiene además presente para decidir la controversia que los balances tributarios de los años 1999 y 2000 del Club Palestino han sido firmados por el propio reclamante de autos don Elías Abufom Tuma como consta a fojas 15 y 19 de estos antecedentes, de modo que no resulta creíble que los prestamos y pagos efectuados respecto de ellos no sean efectivos, de tal forma que si la contabilidad da cuenta del pago de intereses con cargo a estos préstamos constituye para estos sentenciadores un hecho de la causa ratificado por la firma del propio reclamante a los balances auditados.
4°) Que de esta forma el documento de fojas 107 acompañado a esta instancia no permite alterar lo decidido por cuanto ha de preferirse al valor probatorio de la contabilidad fidedigna del Club Deportivo Palestino.
5°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 2 de abril de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
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Se revocó sentencia que confirmaba liquidaciones del SII por período de tres años. La Corte anuló las liquidaciones por falta de malicia en la declaración de la contribuyente, estimando que los documentos recibidos con timbre del SII no permiten presumir intención fraudulenta.
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Prescripción de liquidaciones tributarias por período superior a tres años. La Corte apreció falta de malicia tributaria en la incorporación de facturas, rechazando aplicar plazo de seis años, por lo que acogiónreclamo y anuló las liquidaciones.
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Climapiscinas reclamó la inexigibilidad de un impuesto. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia y aclaró que los intereses moratorios no se devengaron durante el período en que el proceso fue tramitado por un tribunal sin jurisdicción, por ser atraso imputable al Estado.
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Se confirmó sentencia que rechazaba cobro de impuestos e intereses moratorios. La Corte declaró que los intereses no se devengaron durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, por tratarse de atraso imputable al Estado.