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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1222-201224 may 2013

Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos y Otro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1222-2012
Fecha sentencia24 may 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, acogiendo el reclamo del contribuyente por prescripción de la acción fiscalizadora y incumplimiento de plazos de la Ley N° 18.320, dejando sin efecto liquidaciones de 2003.

Hechos

La Sociedad de Hecho Nicolaos Tsimoyannis Sarantitis y otro fue fiscalizada por el SII respecto a los años tributarios 1999-2001. El SII practicó liquidaciones N° 1834 a 1873 de abril de 2003 por incorporación de facturas cuestionadas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones conoce el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra esa sentencia.

Considerandos clave

La Corte descarta la objeción sobre autenticidad de documentos como cuestión privativa de los sentenciadores. Respecto a prescripción, constata que las liquidaciones abarcan período superior a tres años. Analiza si aplica prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa: determina que la malicia tributaria no existe, ya que las facturas estaban timbradas por el SII, el IVA fue enterado por el vendedor, y se acompañaron cheques a proveedores, indicios de actuación sin malicia. No consta querella criminal contra el contribuyente. Concluye que sin malicia acreditada no procede plazo extraordinario. Además, el SII incumplió plazos de Ley N° 18.320: solicitó documentación el 11 de febrero de 2002 con vencimiento el 6 de marzo de 2002, disponiendo de seis meses fatales hasta el 6 de septiembre de 2002 para citar o liquidar, pero citó el 31 de octubre de 2002 (fuera de plazo).

Resolutivo

Se rechaza la objeción de fojas 232. Se revoca la sentencia apelada de 25 de noviembre de 2011 y se acoge el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones N° 1834 a 1873 de 11 de abril de 2003. Las liquidaciones quedan nulas por prescripción e incumplimiento de plazos legales.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil trece.

En cuanto a la objeción planteada a fojas 232:

1°) Que el Consejo de Defensa del Estado hace presente que los documentos acompañados a fojas 229 carecen de elementos que permitan dar fe de su autenticidad, por tratarse de antecedentes ajenos al juicio y de simples fotocopias de las que no es posible verificar su integridad.

2°) Que la observación planteada, dice relación con el mérito probatorio de los documentos acompañados, apreciación que constituye una cuestión privativa de estos sentenciadores, por lo que corresponde desecharla.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

3°) Que la reclamante ha apelado de la sentencia dictada en su contra por diversos argumentos, pero en estrados el abogado que alegó por dicha parte sostuvo que persistía en lo que dice relación a la prescripción de la acción fiscalizadora y a la improcedencia de las liquidaciones por aplicación de la Ley N° 18.320.

A.- En cuanto a la excepción de prescripción:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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