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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 482-202328 mar 2024

Servicio de Impuestos Internos Direccion con Consejo para la Transparencia (c12585-22)

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol482-2023
Fecha sentencia28 mar 2024
RecursoCont.Adm-ilegalidad
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

SII reclamó contra decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar el Oficio Circular N°4/2022 sobre anotaciones en delitos tributarios. La Corte rechazó el reclamo por falta de acreditación de que la publicidad afectara efectivamente la seguridad o interés nacional.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.

1° Que, comparece don Marcelo Freyhoffer Moya, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia(CPLT), en Sesión Ordinaria N° 1.370, de fecha 6 de julio de 2023, notificada mediante Oficio N° E15297, de fecha 11 de julio de 2023 que acogió el amparo al derecho de acceso a la información pública, deducido por doña María Del Pilar Navarro Schippacasseen autos Rol C-12049-2022, ordenando al Director del Servicio de Impuestos Internos: “a) Hacer entrega a la reclamante de copia del Oficio Circular N°4 del 2022 del Servicio de Impuestos Internos”.

Funda la acción en que con fecha 4 de octubre de 2022, la requirente de información solicitó al Servicio de Impuestos Internos “1.- Toda instrucción que establezca las anotaciones que existen para el evento en que un contribuyente se encuentre en un proceso de recopilación de antecedentes, se haya ejercido la denuncia o querella por el SII (o bien por el consejo de defensa del estado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del código tributario, se haya formalizado al contribuyente, se lo haya acusado, esté condenado, y hasta que haya cumplido condena. Todo lo anterior, respecto de delitos tributarios. En relación con la misma hipótesis anterior, les solicito toda instrucción que indique los efectos de las anotaciones practicadas por el SII en tales situaciones. En particular, pero no de manera excluyente, les solicito el oficio circular n°4/2022, que entiendo que contiene una regulación sistemática de esta materia. 2.- Número de querellas por delitos tributarios presentadas por el SII en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, indicando la suma total de cada año por separado. 3.- Número de actas de denuncias por delitos tributarios presentadas por el SII ante los tribunales tributarios y aduanero en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, indicando la suma total de cada año por separado”.

El requerimiento fue respondido mediante Resolución Exenta N° LTNot 0023682 de fecha 18 de noviembre de 2022 que accedió a la solicitud del numeral 2° y 3°, y denegando la entrega de la información requerida en el numeral 1, en base a lo dispuesto en los artículos 5, 10, 13 y 21, N°s. 1 y 4, todos de la Ley N° 20.285.

Relata que con fecha 28 de noviembre de 2022, el solicitante dedujo, ante el Consejo para la Transparencia, amparo de acceso a la información pública, por la respuesta negativa del Servicio, el que, en sus descargos, evacuados con fecha 13 de enero 2023, reiteró y profundizó los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la respuesta dada a la solicitante.

Indica que, en Sesión Ordinaria N° 1370, de 6 de julio de 2023, notificada a su parte con fecha 11 de julio de 2023 por decisión unánime de sus miembros presentes, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió acoger el amparo deducido por el reclamante, respecto a la entrega del Oficio Circular N°4 del año 2022.

Reclama la recurrente que la decisión del Consejo para la Transparencia adolece de dos vicios: Por una parte, la información que se ordena entregar se encuentra amparada por la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley Nº 20.285 (Ley de Transparencia o LT), sobre acceso a la información pública, por lo que, no es procedente su entrega, no obstante lo dispuesto en el artículo 28 de la ley señalada; y por otra, la información se encuentra amparada por la causal prevista en el artículo 21 N° 4, de la Ley Nº 20.285, atendido a que afecta el interés nacional, en especial los derechos de carácter comercial o económico, lo que, por sí solo, constituye razón suficiente para acoger el presente reclamo de ilegalidad.

Respecto al primer vicio invocado, esto es que la información que se ordena entregar se encuentra amparada por la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley Nº 20.285 indica que afecta el debido funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos, toda vez que la entrega de la información no dice relación con un caso determinado y específico, sino que con la función en sí misma y pone en peligro el ejercicio de la función sancionatoria, dado que se divulgarían las acciones que realiza este organismo público, pudiendo inclusive volver ineficaces los procesos de investigación vigentes así como las futuras decisiones y/o resoluciones que se dicten al efecto, todo en relación con los procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios del Servicio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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