Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 486-2025 |
| Fecha sentencia | 4 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer grado que acogía el reclamo de Altamira Chile por devolución de IVA exportador, rechazando el reclamo por insuficiencia probatoria de la efectividad material de las operaciones que sustentan el crédito fiscal, manteniendo vigente la Resolución Exenta Nro. 1705 del SII que rechazaba parcialmente la devolución.
Hechos
Altamira Chile S.A. solicitó devolución de IVA exportador por $206.724.121 (febrero 2021, artículo 36 LIVA). El SII, tras fiscalización especial previa, autorizó solo $80.897.731 y rechazó $125.826.390 mediante Resolución Exenta Nro. 1705, fundado en falta de acreditación de efectividad de operaciones e inconsistencias en documentación de proveedores (Inversiones Zapallar SpA y Comercializadora Fresh Fruit SpA). El Tribunal Tributario y Aduanero (12.03.2025) acogió el reclamo dejando sin efecto la resolución. El SII apeló solicitando revocación y rechazo íntegro del reclamo.
Considerandos clave
El tribunal establece que el crédito fiscal exige no solo documentos formalmente válidos, sino acreditación suficiente de la efectividad material de las operaciones, conforme al artículo 21 del Código Tributario. Examina si la contribuyente logró desvirtuar las observaciones administrativas. Concluye que la documentación aportada no permite reconstruir coherentemente el circuito económico: hay inconsistencias entre facturas, guías de despacho y antecedentes logísticos; no se acredita trazabilidad de mercaderías ni verificación de pagos efectivamente vinculados a las operaciones; no se demuestran condiciones materiales o de infraestructura de los proveedores cuestionados. La prueba, aunque fragmentaria, no satisface las exigencias del sistema de IVA sobre hechos gravados reales verificables. La aplicación del inciso final del artículo 23 Nro. 5 LIVA no permite prescindir de la verificación de realidad operacional.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado de 12 de marzo de 2025 y se rechaza el reclamo de Altamira Chile S.A. sin costas. Se mantiene vigente la Resolución Exenta Nro. 1705 del SII que rechazaba parcialmente la devolución, quedando firme el rechazo parcial de $125.826.390.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos vigésimo a trigésimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos, caratulados “Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo deducido por la contribuyente y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución
Exenta Nro.1705, de 21 de julio de 2021, dictada por la referida autoridad administrativa, sin condena en costas.
De los antecedentes aparece que la contribuyente, el 31 de marzo de 2021, mediante Formulario Nro.3600, Folio Nro.10268338, solicitó la devolución de IVA exportador correspondiente al período tributario de febrero de 2021, por un monto total de $206.724.121, fundado en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el marco de la fiscalización especial previa dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, se requirió a la contribuyente la acreditación de diversos antecedentes vinculados tanto a la operación de exportación como a la procedencia del crédito fiscal invocado, incluyendo la verificación de la efectividad material de las operaciones y del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 Nro.5 de la citada ley, particularmente respecto de facturas emitidas por diversos proveedores.
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