Servicios Aéreos Alsasua Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 499-2025 |
| Fecha sentencia | 20 oct 2025 |
| RUC | 24-9-0000481-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de Servicios Aéreos Alsasua contra liquidación de Impuesto al Lujo, manteniéndose la decisión respecto a la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 21.420.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte reclamada no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR–15-00068-2024.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Miguel Eduardo
Vazquez P., Ministro Suplente Manuel Esteban Rodríguez V. y Abogado Integrante Luis Hernandez
O. Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
En Santiago, a veinte de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Impuesto al Lujo - Falta de reglamento - Artículo 9 Ley N° 21.420
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