Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 40.695-202530 oct 2025

Agrícola Rademacher y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol40.695-2025
Fecha sentencia30 oct 2025
RUC24-9-0000929-0
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que impugnaba giro de Impuesto al Lujo sobre helicópteros. Tribunal confirmó rechazo del reclamo al estimar que no se acreditó el uso efectivo de los bienes en actividades agrícolas exentas durante 2023.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos que había rechazado el reclamo deducido en contra de unos Giros emitidos por la XVII Dirección Regional Valdivia por concepto de Impuesto al Lujo establecido en el artículo 9 de la Ley N°21.420, respecto de helicópteros de propiedad de la contribuyente. ​ ​ La recurrente alegó infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 de la citada Ley, vigente al tiempo del supuesto devengo del Impuesto al Lujo, por cuanto en su caso procedía la aplicación de la exención contemplada en el citado inciso segundo. Además, se habían infringido los artículos 20 N° 1, 3 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y algunos artículos del Reglamento de Contabilidad Agrícola, al no haberse reconocido que efectivamente había ejercido actividades de apoyo a la agricultura en el año 2023. ​ ​ Finalmente, la contribuyente señaló como un tercer grupo de normas infringidas las normas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, de la razón suficiente y el principio de no contradicción.

La Corte Suprema arguyó que al contrastar lo decidido con el tenor del recurso quedaba de manifiesto que las alegaciones de la recurrente perseguían desvirtuar los supuestos fácticos fijados por los Sentenciadores. ​ ​ A continuación, la Magistratura sostuvo que el fallo de primera instancia, confirmado íntegramente por la Corte de Apelaciones, se había referido extensamente a las exigencias para la procedencia de la exención establecida en el artículo 9 de la ley N°21.420. La sentencia se había pronunciado sobre la prueba rendida por la reclamante para acreditar el uso de los helicópteros en el apoyo de las actividades agrícolas, esto era, fotografías, videos, testigos e inspección personal del Tribunal, concluyendo que no era factible que tales bienes hubieran sido utilizados porque la contribuyente no había tenido producción agrícola en el año 2023 y, además, ese año los terrenos estaban arrendados. ​ ​ El Máximo Tribunal señaló que resultaba pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encontraban facultados para fijar los hechos de la causa y, que efectuada en forma correcta dicha labor, en atención a la prueba rendida, los mismos resultaban inamovibles, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, no era posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se hubiera denunciado de modo eficaz la violación de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no había acontecido en este caso. ​ ​ La Corte sostuvo en cuanto a la aplicación restringida que se habría dado por el Tribunal a la exención del inciso segundo del artículo 9 de la Ley N°21.420, vigente al 31 de diciembre de 2023, por no haberse reconocido que la contribuyente efectivamente ejerció actividades de apoyo a la agricultura en el año 2023, que la misma había sido objeto de debate durante el juicio, habiéndose pronunciado extensamente la sentencia de primera instancia sobre aquella. ​ ​ Sobre la infracción a las normas de la sana crítica, la Magistratura señaló que en lo que respecta al principio de la razón suficiente, la contribuyente había sostenido que la exención del citado artículo 9 era aplicable a su parte, dado que se trataba de una sociedad que desarrollaba actividad agrícola en forma permanente, lo que se fundaba en la prueba rendida. Además, la recurrente había agregado que se había vulnerado el principio de no contradicción, al concluir los Sentenciadores que no procedía la exención, no obstante haber percibido ingresos por la actividad agrícola en el mismo período. ​ ​ La Corte Suprema concluyó que las infracciones denunciadas hacían revivir la controversia ya zanjada en autos en relación a la procedencia de la exención a la luz de los hechos que se dieron por establecidos en ambas sentencias. Finalmente, el Máximo Tribunal terminó señalando que, si bien se denunciaron infracciones a las reglas de la sana crítica, ellas no se desarrollaron de manera que pudieran eficazmente hacer variar lo resuelto, todo lo lo cual llevó a rechazar el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco.

Primero: Que en este procedimiento de reclamación tributaria, caratulado Agrícola Rademacher y Cia. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de Los Ríos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado de seis de junio de dos mil veinticinco, que rechazó el reclamo en todas sus partes.

Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se aprecia infracción a tres grupos de normas:

1.- Infracción al inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica”, vigente al tiempo del supuesto devengo del impuesto al lujo, esto es, al 31 de diciembre de 2023.

2.- Infracción al artículo 20 N° 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 1, 2, 4 y 10 del Decreto N°1139 publicado en el Diario Oficial de 05 de enero de 1991, que contiene el Reglamento de Contabilidad Agrícola.

3.- Infracción al artículo 132 inciso 13° del Código Tributario, en relación con el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, por haber infringido las Reglas de la Sana Crítica al apreciar la prueba, en particular las Reglas de la Lógica, y concretamente la Regla de Razón Suficiente y el Principio de no Contradicción.

Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, como se aprecia del considerando décimo sexto de la sentencia de primera instancia, confirmada íntegramente por la de segunda instancia, que expresamente indica que: “De los antecedentes aportados por las partes, el tribunal concluye que el reclamante no logró acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la exención que interesa. Lo anterior porque en el período a que se refieren los giros, esto es, el año 2023, si bien el contribuyente mantenía los giros de cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales, había entregado en arriendo sus predios a terceros. Es decir, no desarrolló en dicho año los giros que interesa. En consecuencia, si bien el reclamante era dueño de las aeronaves, no pudo en dicho año dar cumplimiento a la exigencia legal de la exención de que los bienes, en este caso, los helicópteros, se encontraran efectivamente destinados y hayan sido indispensables para el desarrollo de sus actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es más, la evidencia aportada por la propia reclamante, al contrario de lo que se señala en el reclamo, da cuenta de que, en el año que interesa, los helicópteros se utilizaron para prestar servicios a terceros, en particular, relacionados con plantaciones de tulipanes y lilium que se desarrollaban en los predios arrendados. Dado que la reclamante no registra el giro de prestación de servicios de este tipo a terceros, tampoco estas actividades, de ser efectivas y haber sido indispensables, justificarían la aplicación de la exención que interesa”.

Luego el fallo se refiere extensamente a las exigencias para la procedencia de la exención que establece el artículo 9 de la Ley N° 21.420, ahondando en el requisito de que los bienes se encuentren destinados y sean indispensables para el desarrollo de la actividad que corresponda, refiriéndose a la prueba rendida por la reclamante para acreditar el uso de los helicópteros en el apoyo de las actividades agrícolas, esto es, fotografías, videos, testigos e inspección personal del Tribunal, concluyendo que no era factible que los helicópteros hayan sido utilizados porque la reclamante no tuvo producción agrícola el año 2023 y porque ese año los terrenos estaban arrendados y desarrollando igualmente el análisis de la prueba rendida e incluso de la que fue desestimada, para llegar a dicha decisión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de casación en el fondo – Helicóptero – Manifiesta falta de fundamento – Exención de Impuesto al Lujo

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 94.849-2020Corte Suprema7 oct 2022

NYK Sudamericana (Chile) Limitada con TGR

Prescripción de multas aduanales y nulidad de compensación realizada por TGR. Corte Suprema acogió casación en el fondo sobre operatoria de la prescripción extintiva, rechazando que opere de pleno derecho sin declaración judicial.

Casación
No Ha LugarRol 1-2025Corte de Apelaciones de Talca10 dic 2025

Agrícola el Huapi SpA con Servicio de Impuestos Internos

Impuesto al Lujo sobre helicóptero. La Corte rechazó la apelación y confirmó el giro del SII, determinando que el bien no cumplía los requisitos para acceder a la exención prevista en el artículo 9 de la Ley N°21.420.

Apelación
No Ha LugarRol 489-2025Corte de Apelaciones de Santiago21 oct 2025

Monreal Haase con Servicio de Impuestos Internos

Impuesto al lujo regulado por Ley N° 21.420: se confirmó sentencia de primera instancia que resolvió sobre la falta de reglamento del artículo 9, manteniéndose los argumentos del tribunal a quo contra los planteamientos de la SII en apelación.

Apelación
No Ha LugarRol 499-2025Corte de Apelaciones de Santiago20 oct 2025

Servicios Aéreos Alsasua Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Se confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de Servicios Aéreos Alsasua contra liquidación de Impuesto al Lujo, manteniéndose la decisión respecto a la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 21.420.

Apelación
No Ha LugarRol 511-2024Corte de Apelaciones de Santiago11 ago 2025

José Francisco Valdés Echeñique con Servicio de Impuestos Internos

Impuesto al lujo y falta de reglamento. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazaba los argumentos del SII respecto a la aplicación del tributo sin reglamento vigente.

Apelación
No Ha LugarRol 2-2024Corte de Apelaciones de Valdivia28 jun 2024

Israel Arditi y Otro con Servicio de Impuestos Internos

Impuesto al lujo sobre aeronaves: la Corte rechazó la apelación del SII porque este cobró el gravamen sin que se hubiera dictado el reglamento y registro que la ley N° 21.420 exigía como requisito previo para que naciera la obligación tributaria.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro