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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 5028-20115 jun 2013

Ravizzaq y Servera LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol5028-2011
Fecha sentencia5 jun 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo en sus literales c) y d), que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

I.- En cuanto a la excepción de prescripción alegada en esta instancia:

1°) Que a fojas 599 la reclamante ha opuesto la excepción de prescripción de la acción del Fisco para el cobro de los impuestos, reajustes, intereses y multas contenidos en las liquidaciones N° 1551 a 1591 de 30 de septiembre de 1997, por haber transcurrido 9 años 6 meses y 30 días, entre la interposición del presente reclamo tributario y la resolución que lo tuvo por interpuesto de fecha 9 de mayo de 2007, careciendo de eficacia el procedimiento de determinación y cobro de impuestos, siendo estéril para el fin señalado, quedando vacío de contenido y sin fundamento jurídico que lo legitime, vulnerando lo principios del derecho administrativo con la dilación indebida e injustificada produciéndose además el decaimiento del procedimiento del presente reclamo.

2°) Que a fojas 609 el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, Servicio de Impuestos Internos, evacuó el traslado que le fuera conferido respecto de la excepción de prescripción invocada por el reclamante, y solicitó su rechazo por los siguientes argumentos. Primero, sostuvo que la alegación señalada es ajena a este juicio en cuanto se refiere a la acción de cobro de impuestos reajustes, intereses y multas contenidos en las liquidaciones por cuanto aquí se trata de un reclamo en el cual el contribuyente ha impugnado las liquidaciones en las que se determinan diferencias impositivas y en consecuencia él o los giros no son ni han sido materia debatida en autos. En segundo lugar, afirma que el plazo de prescripción ha estado suspendido de conformidad a lo dispuesto en los artículos 201, 147 y 24 del Código Tributario desde que el contribuyente dedujo reclamación en contra de las liquidaciones de impuestos.

3°) Que el reclamante ha invocado la prescripción de la acción de cobro, sin embargo, no resulta factible debatir dicho tema en un juicio en que la controversia está sentada en las liquidaciones mismas, que son producto de la acción fiscalizadora del Estado y no de la acción de cobro.

4°) Que tampoco es posible acceder a la tesis del decaimiento administrativo, como quiera que durante todo el lapso que el juicio se sustanció ante un “supuesto” juez que no revestía las características de tal, se debió a que en ese entonces estaba vigente el artículo 116 del Código Tributario, que permitía que la controversia fuera conocida por dicho funcionario del Servicio de Impuestos Internos anulándose lo obrado por decisión de la Excelentísima Corte Suprema como consta a fojas 416 de autos, y que tuvo en cuenta para ello lo resuelto en el recurso de inaplicabilidad Rol 6012-2004 que conociera, en ese entonces, dicho Tribunal superior y en el que se declaró inaplicable el mencionado artículo 116 a estos autos, por ser contrario a la Constitución Política de la República.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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