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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6119-20125 jun 2013

Shell Chile SAC con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6119-2012
Fecha sentencia5 jun 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que Shell Chile Sociedad Anónima Comercial e Industrial, se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo en contra de la Resolución N° 1055, de 25 de junio de 2001 que a su vez denegó la devolución de créditos generados por la aplicación de la Ley N° 19.030, de enero de 1991, sobre fondo de estabilización de precios del petróleo por estimar que al no ser dichos créditos asimilables a tributo alguno, su devolución por la vía del procedimiento que contempla el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, no resulta procedente.

2°) Que no existe controversia sobre el derecho que le asiste a la peticionaria en cuanto a la devolución que en su oportunidad debió hacer el Fisco de Chile de las cantidades solicitadas restituir, sino que, habiendo transcurrido el plazo fatal que dispone para estos efectos el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.030, Shell no efectuó la solicitud dentro de plazo, y por ello ha acudido al mecanismo de devolución contemplado en el artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

3°) Que el artículo 126, antes referido en su numeral 3° permite la restitución de tributos que ordenen las leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias. En la segunda parte de este numeral se dispone: “A lo dispuesto en este número se sujetarán también las peticiones de devolución de tributos o de cantidades que se asimilen a éstos, que, encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo, sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen”.

4°) Que en concepto del Servicio de Impuestos Internos el crédito fiscal cuya restitución solicita Shell, no es un tributo ni tampoco cantidades que puedan asimilarse a éstos.

5°) Que la Ley N° 19.030 creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, fondo que opera con recursos fiscales (artículo 1°) y en el cual se producen retiros y aportes (artículo 2) considerando las variaciones de los precios de paridad que el país paga o recibe cuando transa con el exterior, respecto a precios de referencia superior, inferior o intermedio, que son semanalmente determinados por el Ministerio de Minería. El Fondo recibe aportes del Fisco (artículo 3) cuando el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, a su vez, el Fisco retira recursos (artículo 4°) cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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