Empresas Armas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5073-2012 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio de de mayo de dos mil trece.
1º.- Que la recurrente ha apelado de la sentencia dictada en su contra por haber ésta declarado que el reclamo que interpusiera fuera declarado extemporáneo, en circunstancias que a su parecer éste habría sido deducido dentro de plazo, pues no se ha considerado por el sentenciador el tiempo de suspensión del procedimiento por la interposición de la revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) que dedujera el día 14 de marzo de 2012, infringiéndose así las disposiciones contenidas en los artículos 10 del Código Tributario; 2 y 54 de la Ley 19.880 y la Circular Nº 26 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos.
2º.- Que con fecha 23 de diciembre de 2011 el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta Nº 113000000447, por la que se le negaba al contribuyente la devolución de la suma de $26.956.498, en razón de no haber aportado el contribuyente los antecedentes requeridos para verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, por lo que éste se consideró como no fidedigna. En la misma resolución se informa al recurrente que puede hacer uso de Revisión de la Actuación Fiscalizadora e interponer el Reclamo respectivo de conformidad lo establece el artículo 124 del Código Tributario, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en comento.
3º.- Que por una parte, el Servicio ha señalado que la referida resolución le fue notificada al contribuyente con fecha 29 de diciembre de 2011 y, por otra, el recurrente señala que de acuerdo al timbre que presenta el sobre que habría de la entidad fiscalizadora, ello habría ocurrido el 5 de enero de 2012.
4º.- Que efectivamente, con fecha 14 de marzo de 2012, el contribuyente presentó la correspondiente solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF).
5º.- Que de conformidad lo establece la Circular Nº 26 del Servicio de Impuestos Internos, la revisión señalada en el motivo precedente, sólo procede cuando existan vicios o errores manifiestos en las actuaciones de fiscalización, señalando el propio Servicio cuales serían éstos y, a vía de ejemplo se transcriben algunos:
a) errores de identificación del contribuyente.
b) Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento necesario para la pretensión fiscal, erróneas.