Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 9347-201218 jun 2013

Inversiones Financieras e Inmobiliarias Chunchungo SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol9347-2012
Fecha sentencia18 jun 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de acción fiscalizadora por reintegro de IVA. La Corte confirmó que el SII perdió plazo ordinario de tres años para cobrar liquidación de 2005 sobre año tributario 1999, al no acreditarse actuar malicioso de contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de junio del año dos mil trece.

Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil doce, escrita a fojas 117 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Solís, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción formulada por la reclamante en virtud de los siguientes fundamentos:

1ª) Que la sociedad reclamante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que desechó su reclamo en contra de la Liquidación Nº 957, de 27 de julio de 2005, por Reintegro del artículo 97 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, y argumenta como sustento a su apelación la prescripción de la acción fiscalizadora de conformidad a los artículos 59 y 200 del Código Tributario; en subsidio, que las facultades de fiscalización durante el plazo de prescripción de seis años son restringidas, que la tramitación de este proceso debe suspenderse mientras se obtiene un fallo definitivo por el Juzgado del Crimen que conoce de la querella por delito tributario que interpuso el Servicio de Impuestos Internos, y finalmente que las operaciones cuestionadas son lícitas.

2º) Que, en relación con lo anterior el Servicio de Impuestos Internos, dedujo querella en contra del representante legal de la sociedad, sin embargo, no ha aportado antecedentes para determinar el curso que han seguido dichos autos, es más, en el escrito de apelación de la reclamante, sostuvo que dichos autos habían sido sobreseídos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, con fecha 6 de junio de 2006, resolución confirmada por esta Corte, el 14 de abril de 2008, sin que se haya desmentido dicha información.

3º) Que así, no resulta factible atribuir a la reclamante un actuar malicioso en su declaración de impuestos, de manera que no corresponde aplicar el plazo de prescripción extraordinario, sino el ordinario de tres años. De este modo, tomando en consideración que la Liquidación Nº 957 de 27 de julio de 2005, notificada con igual fecha, se refiere a la declaración de Impuestos presentada por la contribuyente relativa al año tributario 1999, el plazo de prescripción de tres años, ha transcurrido con creces, y por lo tanto así debe ser declarado.

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y, conformada por las Ministros Suplentes sras. Elsa Barrientos Guerrero y, Gloria Solís Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.

En Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece, notifiqué por el Estado de de hoy la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.537 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 5073-2012Corte de Apelaciones de Santiago18 jun 2013

Empresas Armas S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Se discutía si el reclamo tributario de EMPRESAS ARMAS era extemporáneo. La empresa sostenía que la solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora suspendía el plazo de 60 días para reclamar. La corte confirmó que la sentencia de primera instancia declaró extemporáneo el reclamo.

Apelación
ConfirmadaRol 6399-2012Corte de Apelaciones de Santiago19 jun 2013

Mendez Mella Rafael Gustavo con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente impugnó glosa del SII por impuesto global complementario 2004, argumentando prescripción. Corte confirmó sentencia de primera instancia al establecer que la declaración de renta 2004 nunca se completó (solo hubo intento fallido por internet), por lo que el plazo de prescripción no se había iniciado.

Apelación
ConfirmadaRol 8951-2012Corte de Apelaciones de Santiago21 jun 2013

Astilleros la Portada S a con Servicio de Impuestos Internos

Reclamo tributario donde se discutió si procedían intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. La Corte confirmó la sentencia de fondo pero anuló la condena en costas y exoneró de intereses el período procesalmente ineficaz.

Apelación
ConfirmadaRol 9351-2012Corte de Apelaciones de Santiago21 jun 2013

Inversiones Financieras e Inmobiliarias San Fernando SA con Servicio de Impuestos Internos

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo del contribuyente contra el SII por vicio de procedimiento en la delegación de facultades del Director, estableciendo que la delegación era válida bajo el artículo 116 del Código Tributario y que el Director dictó las resoluciones finales.

Apelación
ConfirmadaRol 7163-2012Corte de Apelaciones de Santiago14 jun 2013

Hurtado Araya Luis Osvaldo con Servicio de Impuestos Internos

Se discutía si procedía cobrar intereses moratorios por impuestos reclamados durante un período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. La Corte confirmó la sentencia de primer grado y declaró que no se devengaron intereses en ese lapso por causa imputable al Estado.

Apelación