Inversiones Financieras e Inmobiliarias Chunchungo SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9347-2012 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de acción fiscalizadora por reintegro de IVA. La Corte confirmó que el SII perdió plazo ordinario de tres años para cobrar liquidación de 2005 sobre año tributario 1999, al no acreditarse actuar malicioso de contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio del año dos mil trece.
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil doce, escrita a fojas 117 y siguientes.
Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Solís, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción formulada por la reclamante en virtud de los siguientes fundamentos:
1ª) Que la sociedad reclamante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que desechó su reclamo en contra de la Liquidación Nº 957, de 27 de julio de 2005, por Reintegro del artículo 97 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, y argumenta como sustento a su apelación la prescripción de la acción fiscalizadora de conformidad a los artículos 59 y 200 del Código Tributario; en subsidio, que las facultades de fiscalización durante el plazo de prescripción de seis años son restringidas, que la tramitación de este proceso debe suspenderse mientras se obtiene un fallo definitivo por el Juzgado del Crimen que conoce de la querella por delito tributario que interpuso el Servicio de Impuestos Internos, y finalmente que las operaciones cuestionadas son lícitas.
2º) Que, en relación con lo anterior el Servicio de Impuestos Internos, dedujo querella en contra del representante legal de la sociedad, sin embargo, no ha aportado antecedentes para determinar el curso que han seguido dichos autos, es más, en el escrito de apelación de la reclamante, sostuvo que dichos autos habían sido sobreseídos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, con fecha 6 de junio de 2006, resolución confirmada por esta Corte, el 14 de abril de 2008, sin que se haya desmentido dicha información.
3º) Que así, no resulta factible atribuir a la reclamante un actuar malicioso en su declaración de impuestos, de manera que no corresponde aplicar el plazo de prescripción extraordinario, sino el ordinario de tres años. De este modo, tomando en consideración que la Liquidación Nº 957 de 27 de julio de 2005, notificada con igual fecha, se refiere a la declaración de Impuestos presentada por la contribuyente relativa al año tributario 1999, el plazo de prescripción de tres años, ha transcurrido con creces, y por lo tanto así debe ser declarado.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y, conformada por las Ministros Suplentes sras. Elsa Barrientos Guerrero y, Gloria Solís Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.
En Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece, notifiqué por el Estado de de hoy la resolución precedente.
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