Inmobiliaria e Inversiones Peñascos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5259-2016 |
| Fecha sentencia | 14 oct 2016 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de octubre de dos mil dieciséis.
1°.- Que, a fs. 133, la defensa del contribuyente acompañó en esta instancia copia de la información disponible de la página electrónica del S.I.I. en relación al empresario unipersonal Jorge Grebe Verdugo; copia del balance tributario al 31 de diciembre de 2011, Folio N° 0000343 y copia de declaración de impuestos del mismo del año tributario 2011, señalando que ellos permitirían acreditar que Grebe Verdugo, en su calidad de empresario unipersonal, además de encontrarse autorizado para emitir documentación tributaria y llevar contabilidad en hojas sueltas, confeccionó el 31 de diciembre de 2011 un balance general conforme al cual declaró sus rentas en base a contabilidad completa.
2°.- Que, a fs. 136, la defensa fiscal evacuó el traslado haciendo uso de la citación, manifestando que objeta los documentos anteriores por emanar de un tercero ajeno al juicio, ya que afirma que fueron obtenidos a instancias del actor lo que los dota de un cariz parcial, sin que fueran ratificados por quienes aparecen otorgándolos, por lo que no es posible asignarles ningún valor probatorio.
3°.- Que, a fs. 153, la parte reclamante de autos, acompañó en segunda instancia copias de diversas impresiones obtenidas de la página electrónica del S.I.I., entre las cuales destaca aquella que indica que la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Peñascos Limitada, Rut 79.920.660-9, mantiene inicio de actividades vigente y que Jorge Grebe Verdugo es propietario de un 15,2% de los derechos sociales, siendo este último contribuyente de Primera Categoría y afecto a I.V.A..
Asimismo, adjunta copia de resoluciones exentas N° s. 38 y 1093 de 1986; 5945 de 2009; 84 de 2009, las que regulan los requisitos de las autorizaciones para llevar contabilidad simplificada y las que permitieron al contribuyente de autos cumplirla.
Finalmente adjunta copia de los Ordinarios N° s. 3412, 1728, 548 y 4438 de los años 2008, 2009, 2010 y 2005, respectivamente, de los que no precisa sus contenidos ni objetivos probatorios.
4°.- Que, haciendo uso de su derecho, la defensa del Servicio de Impuestos Internos a fs. 156, sostuvo respecto de la documentación acompañada precedentemente, que solo constituyen documentos privados que no emanan de su parte y que son simples fotocopias, por lo que no los reconoce y les niega todo valor probatorio.
Asimismo, los objeta por no constar su autenticidad, lo que les otorga un cariz parcial, ya que se señala que fueron obtenidos de la página electrónica del S.I.I., por lo que no es posible contrastarlos con la información que se encuentra disponible para personas diferentes del contribuyente, como ha intentado la defensa fiscal, ni siquiera han sido ratificados por la institución de la cual emanarían, lo que impide dotarlos de algún mérito probatorio.
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