Saide con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 55399-2018 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2018 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
1°.- Que con fecha 2 de agosto de 2018, don Luis Cáceres Valdés en representación de don Claudio Elías Saide Abusleme interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que reprocha de ilegal o arbitrario consistente en la notificación viciada de la resolución Ex 153 de 25 de abril de 2018, que se pronuncia sobre la RAF presentada respecto de las liquidaciones 154 a 186 de 2010, en contra de su representado.
Indica que con fecha 15 de enero del año 2018 presentó ante la Dirección Regional Metropolitana del SII, solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante RAF), dejándose expresa constancia en dicha presentación que el domicilio de su representado es calle Lorena 1276, comuna de Providencia.
Luego, el 25 de abril del año 2018 se dicta la Resolución Exenta Nº 153 de la Dirección Regional Metropolitana del SII, la que fue notificada el 27 del mismo mes y año, en el cual el funcionario actuante señala que notifica por cédula en calle Compañía (que era el domicilio del abogado), pero no indica la persona adulta que recibe la notificación, ni donde deja dicha diligencia, y peor aún solo firma no indicando su nombre, número de credencial del SII o timbre de responsabilidad. Esto va contra la misma resolución que ordenaba notificar al contribuyente en el domicilio de calle Lorena 1276, Providencia, lo que no se hizo por parte del SII, repitiendo su actuar negligente y arbitrario.
Sostiene que la notificación de la resolución exenta es nula, y que se declare inadmisible por improcedente la revisión de la actuación fiscalizadora.
Indica que el actuar del SII infringe lo dispuesto en los artículo 12 y 13 del CT y las normas de la Circular N°51 de 2005, Circular N° 26 de 2008 y N° 13 del 2010, todas dictadas por el SII, lo que lo torna ilegal, puesto que nunca se cumplió con alguna de las formas de notificación que establece la normativa citada.
Asimismo, sostiene que el actuar del SII es arbitrario, pues desconoce su propia normativa administrativa en la tramitación de este procedimiento administrativo de la RAF, y viola abiertamente los derechos de los contribuyentes establecidos en el artículo 8 bis Nº 8, 9 y 10 del Código Tributario, que exige que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, el derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y el derecho a plantear sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la administración en que tenga interés o que le afecten, lo que no se ha respetado en la especie.
Estima que el actuar del recurrido vulnera el derecho al libre acceso a la justicia previsto en el art 19 N°3 de la Constitución Política de la República, ya que deja a su representado en un estado de indefensión absoluta, pues no puede discutir la legitimidad del actuar del SII, siendo esta la última instancia para impugnar las liquidaciones 154 a 186 de 2010.
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