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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 570-202415 abr 2024

Otero con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol570-2024
Fecha sentencia15 abr 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Santiago, quince abril de dos mil veinticuatro.

Primero: Que, el 28 de enero de 2024, José Luis Otero Barcala, representante legal de Lux Logistic SpA, ha deducido recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las acciones y omisiones consistentes en iniciar un proceso de fiscalización en su contra, el cual no ha tenido decisión final y, paralelamente, realizar injustificadamente anotación preventiva que impide la emisión de facturas, lo cual estima ser contrario al artículo 19 Nro. 2 de la Constitución Política de la República.

Contextualiza que el 18 de octubre de 2007 se constituyó la sociedad recurrente, la cual tiene por giro la prestación de servicios de asesoría, intermediación y coordinación con clientes y con terceros para la exportación e importación de mercaderías.

Expone que el 22 de mayo de 2023, la contadora de la recurrente recibió un correo electrónico, con la notificación Nro. 69-7, emitida el mismo día, mediante la cual se le informó ser objeto de un proceso de fiscalización relativo a la declaración y pago de impuesto a la ventas y servicios de los 24 últimos periodos tributarios (mayo de 2021 a abril de 2023). Además, se le indicó que debía presentar información el 12 de junio de 2023, que el expediente de fiscalización era el 6081698 y que la fiscalizadora a cargo era Rosa Yáñez.

Dice que el 12 de junio de 2023 compareció al Servicio de Impuestos Internos, junto con la contadora, no encontrándose en el lugar la fiscalizadora, siendo atendido por Soledad Riquelme, jefa del grupo de fiscalización, quien recibió la documentación pedida, salvo una memoria externa que contenía otros antecedentes que el recurrente estimaba pertinentes. Sin embargo, igualmente se le restringió la posibilidad de emitir folios para facturar, esto sin efectuar notificación alguna.

Añade que ante esta situación, asistió a dependencias de la recurrida los días 13 y 15 de junio de 2023, donde le explicaron que la restricción era una medida preventiva frente a investigaciones o fiscalizaciones, pero que podía solicitar la emisión de un número acotado de facturas, pidiéndolo así el último día indicado, pero el requerimiento no fue contestado. Por lo mismo, el 30 de junio de 2023, envió correo electrónico a la fiscalizadora designada y la contadora de la actora (Paola Silva) efectuó la petición administrativa Nro. 77323188017 el 15 de junio de 2023, todo esto para conocer los motivos del proceso y de la restricción preventiva.

Expone que ante la no respuesta, volvió a enviar correo electrónico el 11 de julio de 2023, el que no fue respondido. Y que el 26 de julio del mismo año estuvo toda la mañana en dependencias de la recurrida, no obteniendo justificación respecto de la acción. También aduce que en el intertanto comenzó a perder clientes ante la imposibilidad de facturar.

Relata que finalmente el 7 de agosto de 2023, se le comunica por Soledad Riquelme, que la fiscalizadora estaba con licencia médica, y que debía rectificar los formularios 29 de los meses de marzo y abril de 2023, en la parte de compras, lo cual hizo el 10 de agosto, adjuntando por correo electrónico la rectificación y consultando si puede presentar antecedentes físicos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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