Cristian (Servicio de Impuestos Internos) Vargas con Administración e Inversiones Santa Sarella Ltda
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5866-2018 |
| Fecha sentencia | 22 ene 2019 |
| RUC | 1400637392-6 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación de defensa contra rechazo de sobreseimiento definitivo por prescripción de simple delito tributario. Corte analiza suspensión de plazo prescriptivo y procedencia de sobreseimiento por prescripción en querella del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de enero de dos mil diecinueve.
En estos antecedentes seguidos ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el Rit 6873-2014, RUC Nº 1400637392-6, se recurrió para ante esta Corte por parte de la defensa del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien dedujo recurso de apelación en contra de la decisión de no dar lugar a su solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por dos hipótesis, las de las letras b) y d), ambas del artículo 250 del Código Procesal
El referido medio de impugnación fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia celebrada el pasado 2 de enero del presente año en esta Sala Tributaria y Aduanera de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, escuchándose los alegatos de los tres intervinientes que aparecen individualizados en los registros de audios pertinentes, a cuyo término se comunicó que a las 12.00 horas de la audiencia del día martes 22 de enero del actual se comunicaría lo decidido.
1º.- Que, previamente, pero en directa relación con la temática del asunto planteado, esta Corte coincide con el juez a quo en señalar que la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa no es en ningún caso prematura ni improcedente de alegar en la oportunidad elegida, toda vez que el artículo 93 letra f) del Código
Procesal Penal no ha limitado el ejercicio de tal prerrogativa a una etapa determinada, garantizando a todo imputado el derecho a solicitar el cese definitivo que procediere en la causa que se le sigue, incluso a recurrir en contra de la resolución que lo rechazare.
Lo anterior, por cierto, no obsta a que se le mencione en otras oportunidades precisas, tales como al declararse cerrada la investigación, en la audiencia de preparación de juicio oral, momentos procesales cuyo acaecimiento dependerá del efectivo avance que hubiera tenido el respectivo procedimiento.
2º.- Que, por otro lado, en lo que toca al carácter sustantivo de la regla que entrega el artículo 96 del Código Penal, lo que dicha norma dispone es un efecto general consistente en la suspensión de la prescripción de la acción penal, desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, sin que obste a ello, lo que dispone el artículo 233 del Código Procesal Penal, norma evidentemente adjetiva a propósito de la formalización.
En efecto, esta última norma precisa que uno de sus efectos es el de suspender el plazo prescriptivo, pero en ningún caso la única que lo genera. Ello descarta la idea de que sólo la audiencia de formalización sea la que forje de manera privativa y excluyente tal efecto, pues de seguirse tal tesis, dejaría sin contenido la regla de fondo del artículo 96 del primer texto citado, de lo que se sigue como correlato lógico que es perfectamente posible anticipar su inicio por otras actividades igualmente suspensivas, tales como una actuación investigativa judicializada, denuncia o querella previa determinada sometida a control judicial, entre otras, que sean anteriores a la formalización.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Sobreseimiento definitivo - prescripción de simple delito - querella criminal tardía del SII
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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