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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6125-201229 jul 2013

Aguayo Herrera Rene con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6125-2012
Fecha sentencia29 jul 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia anterior respecto al costo de adquisición de acciones, fijándolo en $81,17 por acción según registro de accionistas, y ordena nueva liquidación sin intereses penales durante el período de invalidación de gestión.

Hechos

Contribuyente Aguayo Herrera reclamó contra liquidación de impuesto sobre ganancia de capital por venta de acciones. El Tribunal Tributario y Aduanero se pronunció sobre el valor de costo de adquisición. La Corte de Apelaciones de Santiago revisa la sentencia de 7 de julio de 2011. En alzada aparecen certificados de gerentes con valores distintos ($4,70, $125,23) y el reclamo original indica $81,17 conforme registro de accionistas. Se decreto invalidación de lo obrado a fojas 104 por causa imputable a SII.

Considerandos clave

El tribunal estima que los certificados de gerentes (fojas 45 y 159) presentan incertidumbre sobre sus fechas y mérito probatorio. Observa que existe un documento interno del SII que asignó valor superior, pero al que se resta mérito. Aunque el certificado de fojas 159 estaría más acorde al valor real según otras pruebas, la Corte adopta el valor de $81,17 porque coincide con el registro de accionistas en el que se sustenta el propio reclamo. Respecto de intereses penales, considera que corresponde aplicar la excepción del art. 53 inc. quinto del Código Tributario, pues se decretó invalidación de lo obrado imputable al SII (fojas 104).

Resolutivo

Revoca la sentencia apelada de 7 de julio de 2011 solo en cuanto deja sin efecto la Liquidación 133 de 11 de mayo de 2001. Ordena practicar nueva liquidación con base en costo de adquisición de $81,17 por acción, sin comprender intereses penales desde 27 de julio de 2001 hasta 30 de mayo de 2008.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de Julio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo quinto, décimo noveno, vigésimo quinto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo que se eliminan.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que el fallo en alzada para concluir que el valor de costo con que el reclamante recibió las acciones fue de $ 4,7019 cada una. Se estuvo a un certificado emanado de los gerentes de las compañías, el que rola a fojas 45.

SEGUNDO: Que sin embargo existen otros antecedentes como un propio documento interno del Servicio, que en una época contemporánea estimó un valor superior, al que ahora se le resta mérito vinculante.

TERCERO: Que estos sentenciadores, no pueden dejar de considerar que en esta instancia a fojas 159, se acompañó, y no fue objetado, un certificado de similar origen al de fojas 45, con igual incertidumbre sobre su fecha, pero en el cual se sostiene que debido a nuevos antecedentes, las acciones tenían un valor de $ 125,23.

CUARTO: Que, sin embargo, estos sentenciadores no podrán considerar el valor del último certificado emanado de los gerentes, el que se encuentra más acorde al valor real de las acciones a la época de la adquisición, de acuerdo a las otras pruebas allegadas al proceso, dado que el reclamo se sustenta en un valor de $ 81,17, que era el valor que según dicho reclamo correspondía al señalado en registro de accionistas de cada una de las sociedades, valor al que se estarán estos sentenciadores.

QUINTO: Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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