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DE FALLOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6305-20098 ene 2010

Osorio Tapia Hugo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6305-2009
Fecha sentencia8 ene 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoDE FALLO

Texto de la sentencia

1º) Que el proceso en el cual ha recaído la sentencia objeto de la alzada ha sido inicialmente tramitado por una persona diversa del Juez designado por la ley para la sustanciación y el conocimiento de esta clase de reclamos. En efecto, el reclamo de fojas 3 fue proveído el 24 de abril de 2006 por don Ismael Carrasco Cruchaga, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, mismo que ordenó…

informar al Departamento de Fiscalización selectiva y realizó otras actuaciones del procedimiento hasta que como a fojas 75, el 5 de diciembre de 12006, reasumió el conocimiento del asunto el Director Regional.

2°) Que de acuerdo al artículo 115 del Código Tributario, el Juez llamado por la ley a conocer este tipo de reclamos es "el Director Regional", lo que en la especie, no aparece cumplido desde que diversos actos de tramitación son dictados por una persona que no es Juez, la que ha actuado con este carácter al amparo de una Resolución delegatoria de facultades jurisdiccionales que la Constitución ni la Ley permiten. La actuación del referido funcionario que no es Juez se ha basado en este caso en lo dispuesto en los artículos 6, letra b) Nº 6 y 7 y artículo 116 del Código Tributario y el artículo 20 del D.F.L. Nº 7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. En concepto de esta Corte, tal delegación de facultades jurisdiccionales se encuentra expresamente prohibida por el artículo 73 de la Constitución Política de 1.980, continente del principio jurídico-orgánico según el cual la Jurisdicción no es delegable. Más aún, lo que aquí ha ocurrido es que, por la vía de una Resolución supuestamente delegatoria de facultades jurisdiccionales, se ha creado un tribunal en el hecho -materia reservada exclusiva y excluyente a la ley-, como claramente se desprende de lo establecido en los artículos 19 Nº 3, 38 y 73 de la Constitución Política de la República;

3°) Que, de la forma descrita, la ilegal delegación de funciones importa un vicio que contamina todo el procedimiento y la sentencia en él recaída.

4º) Que, por consiguiente, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de 1.980, procede que esta Corte declare de oficio la nulidad de todo lo obrado en el proceso.

Por estas consideraciones y citas legales y constitucionales, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 94 y siguientes, y todo lo obrado en el juicio, retrotrayendo la causa al estado que el Juez Tributario que corresponda, provea lo pertinente para dar curso al reclamo de fojas 3.

Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Emilio I. Elgueta Torres y por el Abogado Integrante señor Bernardo Lara Berríos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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