P y G Larrain Propiedades con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5738-2009 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la inadmisibilidad del reclamo y lo declara admisible, reconociendo que el contribuyente puede impugnar un avalúo conforme al procedimiento general del artículo 123 del Código Tributario, además del especial de los artículos 149 y siguientes.
Hechos
P y G Larraín Propiedades reclamó administrativamente contra el Ordinario N° 127 de marzo de 2009, que resolvió una petición de revisión del avalúo del inmueble Rol N° 2002-9 de Las Condes. El Director Regional del SII declaró inadmisible la reclamación por improcedente, argumentando que debía haberse ejercido el procedimiento especial de los artículos 149 a 154 del Código Tributario. El contribuyente apeló. La sentencia de primera instancia rechazó la reclamación; la Corte de Apelaciones revoca.
Considerandos clave
La Corte sostiene que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario establecen un procedimiento general de reclamaciones aplicable a toda impugnación de resoluciones tributarias, excepto cuando expresamente se rige por otros títulos. Este procedimiento general se fundamenta en el derecho constitucional de petición (artículo 19 N° 14 CPR) y en los principios de impugnabilidad y control de actos administrativos de la Ley N° 18.575. Aunque existe un procedimiento especial para avalúos (artículos 149 y ss.), esto no excluye el derecho del contribuyente a reclamar conforme al procedimiento general, que constituye una garantía complementaria del control administrativo.
Resolutivo
Se revoca la resolución de 2 de junio de 2009 que declaró inadmisible el reclamo, se declara que éste es admisible y se ordena que el juez tributario lo acoja a tramitación.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil diez.-
Se reproduce la sentencia en alzada, pero eliminando de la misma los razonamientos 4° a 6°.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Que en estos autos, mediante la resolución de fecha 2 de junio de 2009, de fs.8 y siguiente, el señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible por improcedente la reclamación deducida en contra del Ordinario N° 127, de fecha 5 de marzo de ese año emanado de la misma Dirección, que resolvió petición administrativa de revisión del avalúo del bien raíz Rol N° 2002 - 9 de la Comuna de Las Condes.
Para resolver de este modo se ha tenido en consideración que el Libro Tercero, Título III, párrafo 1° del Código Tributario, en los artículos 149 a 154, contempla el procedimiento especial para reclamar de los avalúos asignados a los bienes raíces, sea en tasación general o en modificaciones individuales, reclamación que no fue ejercida por el compareciente en su oportunidad.
Conviene tener presente para resolver que mediante la presentación respectiva, que se lee a fs.1, el ocurrente solicitó que su reclamo se rija por la norma del artículo 123 del Código Tributario, estableciendo como fundamento del reclamo el hecho que el terreno debe tener un coeficiente corrector de 0,30.
2°.- Que cabe tener presente que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, invocados por el compareciente, efectivamente contemplan un Procedimiento General de Reclamaciones, según se pasa a advertir a continuación.
Del procedimiento general de las reclamaciones
Cómo resuelve este tribunal
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Revoca sentencia que declaró inadmisible el reclamo tributario general, ordenando admisión a tramitación conforme a artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sin pronunciarse sobre el fondo del avalúo.