Barrientos Diaz Jorge con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4630-2009 |
| Fecha sentencia | 14 ene 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia que declaró inadmisible el reclamo por avalúo fiscal, reconociendo que el contribuyente puede ejercer el procedimiento general de reclamación del artículo 123 del Código Tributario, no solo el especial de los artículos 149 y siguientes.
Hechos
Jorge Barrientos Díaz reclamó contra el Ordinario N° 732 de 23 de diciembre de 2008 del SII respecto del avalúo fiscal del inmueble Rol N° 210-612 de Las Condes, solicitando que se aplicara un coeficiente corrector de 0,30 al terreno. El Director Regional del SII (Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente) declaró inadmisible la reclamación por improcedente el 6 de marzo de 2009, argumentando que debió ejercerse conforme al procedimiento especial de los artículos 149-154 del Código Tributario. El contribuyente apeló esta decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte reconoce que el Código Tributario contempla tanto un procedimiento general de reclamaciones (artículos 123 y siguientes) como procedimientos especiales para materias específicas como avalúos (artículos 149-154). El procedimiento general se funda en el derecho constitucional de petición (artículo 19 N° 14 CPR) y en los principios de impugnabilidad y control de actos administrativos de la Ley N° 18.575. La Corte concluye que la existencia de un procedimiento especial de avalúos no excluye el derecho del contribuyente a deducir reclamación conforme al procedimiento general, pues ambas constituyen fórmulas legales válidas para garantizar los derechos de impugnabilidad y control administrativo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 6 de marzo de 2009 que declaró inadmisible el reclamo. Se declara admisible la reclamación deducida por Barrientos Díaz, debiendo el juez Tributario acogerla a tramitación para resolución de fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil diez.-
Se reproduce la sentencia en alzada, pero eliminando de la misma los razonamientos 4° a 6°.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Que en estos autos, mediante la interlocutoria de fecha 6 de marzo de 2009, de fs.9 y siguiente, el señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible por improcedente la reclamación deducida en contra del Ordinario N° 732 , de 23 de diciembre del año 2008, emanado de la misma Dirección, que resolvió petición administrativa de revisión del avalúo fiscal del inmueble Rol N° 210-612, de la Comuna de Las Condes.
Se ha considerado para resolver de este modo, que el Libro Tercero, Título III, párrafo 1° del Código Tributario, en los artículos 149 a 154, contempla el procedimiento especial para reclamar de los avalúos asignados a los bienes raíces, sea en tasación general o en modificaciones individuales, reclamación que no fue ejercida por el compareciente en su oportunidad.
Conviene tener presente para resolver que mediante la presentación respectiva, que se lee a fs.1, el ocurrente solicitó que su reclamo se rija por la norma del artículo 123 del Código Tributario, estableciendo como fundamento del reclamo el hecho que el terreno debe tener un coeficiente corrector de 0,30.
2°.- Que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, invocados por el compareciente contemplan un Procedimiento General de Reclamaciones, estableciendo al efecto lo que sigue:
Del procedimiento general de las reclamaciones
Cómo resuelve este tribunal
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