Herrera Cargill Jaime con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4197-2009 |
| Fecha sentencia | 15 ene 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que rechazó como inadmisible una reclamación sobre avalúo fiscal, acogiendo que el procedimiento general de reclamaciones del artículo 123 del Código Tributario es viable como alternativa al procedimiento especial de avalúos.
Hechos
Contribuyente Herrera Cargill cuestionó el avalúo fiscal del inmueble Rol 960-6 en Las Condes, solicitando que se le aplicara un coeficiente corrector de 0,30. Presentó su reclamo bajo el artículo 123 del Código Tributario (procedimiento general). El Director Regional del SII, mediante Ordinario de 28 de enero de 2009, rechazó la petición administrativa sobre el avalúo. Luego, mediante resolución del 27 de abril de 2009, declaró inadmisible el reclamo por improcedente, considerando que debió seguirse el procedimiento especial de avalúos (artículos 149 a 154). Contra esta resolución de inadmisibilidad se interpuso recurso de apelación.
Considerandos clave
El tribunal reconoce que el Código Tributario contempla un procedimiento especial para reclamar avalúos (artículos 149-154), pero concluye que su existencia no excluye el derecho del contribuyente a deducir reclamación conforme al procedimiento general (artículos 123 y siguientes). Fundamenta esta conclusión en que el procedimiento general de reclamaciones encuentra respaldo en el derecho constitucional de petición (artículo 19 N° 14 de la Constitución) y en los principios de impugnabilidad y control de actos administrativos establecidos en la Ley N° 18.575. Ambos procedimientos constituyen fórmulas legítimas para garantizar el ejercicio de derechos de impugnación, no siendo uno excluyente del otro.
Resolutivo
Revoca la sentencia de inadmisibilidad del 27 de abril de 2009 y declara admisible el reclamo del contribuyente, ordenando que el Tribunal Tributario lo acoja a tramitación conforme al procedimiento general.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil diez.-
Se reproduce la sentencia en alzada, pero eliminando de la misma los razonamientos 4° a 6°.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Que en estos autos, mediante la resolución de fecha 27 de abril de 2009, de fs.11 y siguiente, el señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible por improcedente la reclamación deducida en contra del Ordinario N° 80, de 28 de enero de 2.009, emanado de la misma Dirección, que resolvió petición administrativa de revisión del avalúo fiscal del inmueble Rol N° 960-6 de la Comuna de Las Condes.
Se ha considerado para resolver de este modo, que el Libro Tercero, Título III, párrafo 1° del Código Tributario, en los artículos 149 a 154, contempla el procedimiento especial para reclamar de los avalúos asignados a los bienes raíces, sea en tasación general o en modificaciones individuales, reclamación que no fue ejercida por el compareciente en su oportunidad.
Conviene tener presente para resolver que mediante la presentación respectiva, que se lee a fs.1, el ocurrente solicitó que su reclamo se rija por la norma del artículo 123 del Código Tributario, estableciendo como fundamento del reclamo el hecho que el terreno debe tener un coeficiente corrector de 0,30.
2°.- Que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, invocados por el compareciente contemplan un Procedimiento General de Reclamaciones, estableciendo al efecto lo que sigue:
Del procedimiento general de las reclamaciones
Cómo resuelve este tribunal
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Se revoca la sentencia que declaró inadmisible el reclamo por avalúo fiscal, reconociendo que el contribuyente puede ejercer el procedimiento general de reclamación del artículo 123 del Código Tributario, no solo el especial de los artículos 149 y siguientes.
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Revoca sentencia que rechazó reclamación de avalúo fiscal por improcedencia procesal, reconociendo el derecho del contribuyente a reclamar por procedimiento general del artículo 123 del Código Tributario, sin exclusividad del procedimiento especial de avalúos.
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Rechaza excepción de prescripción y confirma sentencia que aplicó presunción de gasto del art. 50 inc. 4° Ley de la Renta, por falta de acreditación de gastos efectivos declarados por contribuyente de Segunda Categoría.