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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6328-201621 oct 2016

Inversiones los Pellines dos S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6328-2016
Fecha sentencia21 oct 2016
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia:

1º) Que la reclamante Inversiones Los Pellines Dos S.A. ha deducido la excepción de prescripción fundada en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos por cuanto el reclamo del giro a que se refiere esta causa data del 12 de mayo de 2006, habiendo transcurrido 10 años y tres meses, sin que en dicho término se haya puesto fin al juicio por sentencia ejecutoriada. Alude a la Constitución Política de la República, al debido proceso, a la Convención Humana sobre Derechos Humanos, en especial al derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, cita jurisprudencia y concluye que el tribunal de primera instancia ha transgredido dicho plazo que estima de seis años, según criterio asentado por la Excelentísima Corte Suprema en las sentencias que cita. Conforme a ello solicita se deje sin efecto el giro reclamado.

2º) Que a fojas 123 el Fisco de Chile-Servicio de Impuestos Internos a través del Consejo de Defensa del Estado evacua el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción deducida por la reclamante. Expresa que la excepción debe ser desestimada, por cuanto el concepto de juicio justo requiere la existencia de garantías para que el involucrado pueda efectivamente ejercer sus derechos, y que no se aprecia que ello involucre la determinación de un plazo determinado en días calendarios o naturales, que la duración del proceso no puede ser establecido en abstracto, que parte importante de la demora en la duración del proceso estuvo motivada en el hecho de haberse tramitado ante un juez delegado, lo cual fue posteriormente anulado, que la mencionada delegación se encontraban consagrada en una norma legal, que la duración del procedimiento no ha afectado a la contribuyente sino al Fisco de Chile, quien después de estos años aún no ha visto satisfecho su crédito fiscal de manera que solicita el rechazo de la excepción.

3º) Que sin perjuicio de la duración que ha tenido el procedimiento, en parte debido a la anulación del mismo por haberse tramitado en un primer momento ante un juez carente de jurisdicción como consta a fojas 42, lo cierto es, que Inversiones Los Pellines Dos S.A. reclamó contra el giro Formulario 21 Folio 10364413 de 1 de marzo de 2006, e incluso a fojas 68 solicitó la suspensión del cobro relativo a dicho giro y si bien el juicio ha tenido una larga data, lo cierto es que la nulidad que afectó a la primera tramitación tuvo su origen en la existencia de disposiciones legales que permitían la sustanciación ante funcionarios que carecían de jurisdicción, estimándose necesaria la nulidad precisamente para salvaguardar los derechos de la reclamante, y aunque con posterioridad también hubo años de retraso ante el juez con jurisdicción como consta de fojas 42 a 43, no es menos, cierto que tampoco consta en autos que la reclamante haya instado por la pronta prosecución del juicio, de manera que la excepción de prescripción invocada, debe ser desestimada.

4º) Que en cuanto al fondo esta Corte comparte los razonamientos dados en primera instancia para desechar el reclamo.

5º) Que, tal como se sostuvo con antelación la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 19 de diciembre de 2011 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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