Deducibilidad de costas judiciales como gasto tributario en renta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 649-2025 |
| Fecha sentencia | 28 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Confirma con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía la deducibilidad de costas judiciales como gasto tributario en el impuesto a la renta. La Corte confirmó la resolución de primera instancia que acreditaba el cumplimiento de requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, eliminando una parte de la interlocutoria de prueba.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirán en lo resolutivo.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código
Tributario, se confirma la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada a folio 119, con declaración, que se elimina el número 1, manteniéndose el número 2 de la interlocutoria de prueba, quedando entonces de la siguiente forma: “Acredítese que los pagos efectuados por la reclamante por concepto de costas judiciales que fueron objetados por el Servicio de impuestos Internos, cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para ser deducidos como gasto tributario para el Año Tributario 2020. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.”
Cómo resuelve este tribunal
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