Acumulación de autos en procedimiento de elusión tributaria
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 75-2026 |
| Fecha sentencia | 28 abr 2026 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII contra sentencia que declara improcedente apelación de resolución denegatoria de acumulación de autos, confirmando que tal resolución no es apelable conforme al régimen restrictivo del artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
El SII presentó requerimientos por norma general antielusiva contra contribuyentes vinculados familiarmente, radicados ante distintos tribunales tributarios. El SII solicitó acumulación de autos argumentando identidad de causa de pedir y hechos comunes. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó de plano los incidentes de acumulación. El SII dedujo reposición extraordinaria con apelación subsidiaria. El tribunal rechazó la nulidad, desestimó la reposición y declaró improcedente la apelación. El SII recurre de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la apelación debía ser procedente.
Considerandos clave
La Corte confirma que el artículo 133 del Código Tributario establece un régimen restrictivo de impugnación para resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo, permitiendo apelación solo respecto de hipótesis expresamente enumeradas: interlocutoria de prueba, medidas cautelares, resoluciones de inadmisibilidad, y sentencia definitiva. La resolución sobre acumulación de autos no se aviene con ninguna de esas hipótesis. El artículo 160 bis remite al régimen del artículo 133 para el procedimiento de declaración judicial de elusión. El artículo 148 del Código Tributario no permite remisión supletoria al Código de Procedimiento Civil cuando existe regulación especial expresamente establecida. Por tanto, la apelación subsidiaria interpuesta carecía de procedencia legal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por el Servicio de Impuestos Internos, quedando firme la resolución de 28 de enero de 2026 que declaró improcedente la apelación subsidiaria contra el rechazo de la acumulación de autos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Primero: Que comparece don Francisco Merino Grau, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en causa sobre procedimiento de declaración de abuso por aplicación de la norma general antielusiva, caratulada “Servicio de Impuestos Internos
Dirección Nacional con [Alejo]”, RIT NUM001, RUC Nro. NUM000, seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, que declaró improcedente la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que rechazó la solicitud de acumulación de autos.
Expone que, el nueve de mayo de dos mil veinticinco, el Servicio de Impuestos Internos presentó diversos requerimientos por aplicación de la norma general antielusiva respecto de contribuyentes vinculados familiarmente, los que, según afirma, se relacionan con una misma planificación tributaria y quedaron radicados ante distintos Tribunales
Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana.
Añade que, por estimar que dichos requerimientos tienen una misma causa de pedir, un mismo objeto y emanan de iguales hechos, solicitó la acumulación de autos conforme a los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de evitar la tramitación separada de ocho juicios y la eventual dictación de decisiones contradictorias. Agrega que los hechos denunciados por elusión tributaria por abuso en las formas jurídicas derivarían de la misma planificación familiar y que, además, se solicitó la aplicación de multa a Pricewaterhousecoopers Consultores Auditores y Cía. Ltda., en su calidad de asesor tributario de los contribuyentes.
Señala que, por resolución de quince de diciembre de dos mil veinticinco, el tribunal rechazó de plano los incidentes de acumulación deducidos por ambas partes, fundado en que las acciones entabladas serían diferentes, que las causas de pedir serían diversas, que tendrían por objeto distintos actos administrativos y que no existiría identidad legal de personas entre los requeridos.
Cómo resuelve este tribunal
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