Maestra Santa Rosa SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8-2026 |
| Fecha sentencia | 23 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogió devolución de impuestos retenidos por $555.646.790, por ser procedimiento de vulneración de derechos vía inadecuada cuando existe reclamo en trámite en procedimiento general.
Hechos
Maestra Santa Rosa SpA solicitó devolución de impuestos retenidos por $555.646.790 correspondiente a AT 2024. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió la solicitud mediante sentencia del 30 de octubre de 2025. El SII apeló. Consta que la contribuyente presentó simultáneamente ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero un reclamo en procedimiento general de reclamaciones (RIT 18-00086-2026) solicitando la misma restitución. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación del fallo de primera instancia.
Considerandos clave
El tribunal establece que el procedimiento de vulneración de derechos del artículo 155 del Código Tributario tiene por finalidad protección urgente frente a actos u omisiones ilegales del SII cuando no existe mecanismo legal específico, pero únicamente controla legalidad formal sin revisar el contenido de actos administrativos. Resuelve que decisiones sobre devoluciones de impuestos requieren revisión de requisitos de procedencia de hecho y derecho, materias que deben ventilarse en el procedimiento general de reclamaciones, que ofrece mayores garantías procesales y lato conocimiento. Constata que la contribuyente ya inició el procedimiento adecuado ante Tribunal competente, por lo que la pretensión está bajo amparo del derecho. Concluye que el procedimiento de vulneración es vía inadecuada cuando existe la vía específica disponible.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en la parte que ordena acceder a la devolución de impuestos de $555.646.790, confirmándose lo demás. La cuestión queda sujeta a la resolución del procedimiento general de reclamaciones en trámite.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
Primero: Que, según se desprende del artículo 155 del Código
Tributario y ha razonado esta Corte en el pasado “[…] el procedimiento de vulneración de derechos tiene como finalidad otorgar protección urgente frente a actos u omisiones del SII que se aparten de la legalidad sin que exista un mecanismo legal específico que los someta a escrutinio judicial. Su finalidad no es la revisión del contenido de actos administrativos como las liquidaciones o giros, sino únicamente controlar su legalidad formal en ausencia de otra vía, en resguardo del debido proceso y de los principios de buena administración tributaria” (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nro. 451-2024, Libro Tributario, 22 de abril de 2025).
Segundo: Que, a partir de lo anterior, la decisión en torno a la solicitud de devolución, a favor de la contribuyente Maestra Santa Rosa
SpA, de impuestos retenidos por la suma de $555.646.790, corresponde a una determinación que exige revisar acaso concurren o no al caso los requisitos de procedencia tanto de hecho como de derecho de dicha devolución, materia que, propiamente, debe ser ventilada en el marco del procedimiento general de reclamaciones previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en tanto es éste el que otorga a las partes, atendida la naturaleza de lato conocimiento del debate, más adecuadamente las garantías procesales necesarias para fundar una acertada decisión; conclusión que se corrobora, justamente, con el hecho de que la contribuyente presentó ante el Cuarto Tribunal
Tributario y Aduanero de esta ciudad, con fecha 13 de abril del año en curso, el reclamo en procedimiento general de reclamaciones RIT 18- 00086-2026, en el cual, precisamente, solicitó la mentada restitución; según afirmó en estos estrados el abogado del Servicio de Impuestos
Internos y no controvirtió el abogado de la reclamante.
Tercero: Que lo razonado precedentemente impone concluir que el presente procedimiento de reclamo por vulneración de derechos no es la vía adecuada para resolver aquella pretensión, máxime considerando que la misma se encuentra, actualmente, bajo el amparo del derecho al estar siendo debatida en el procedimiento legalmente adecuado para ello.
La misma causa en primera instancia
Maestra Santa Rosa SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos de contribuyente; declara caducidad de fiscalización por exceso del plazo de 9 meses del artículo 59 CT y ordena devolución de $555.646.790 por CEEC.
Cómo resuelve este tribunal
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