Avalúo de mejoras inmuebles y materialidad de obras realizadas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 90-2026 |
| Fecha sentencia | 20 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación en materia de mejoras y avalúo. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando que el SII cuestionara oportunamente la materialidad de las mejoras y rechazando su argumento de presentación fuera de plazo del formulario 2963.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando séptimo que se elimina.
Y teniendo además presente: 1° Que el ente fiscalizador no cuestionó en la oportunidad procesal respectiva la materialidad de las mejoras que ahora discute y tampoco en su arbitrio ha precisado cuáles serían las mejoras que a su entender no se encuentran justificadas, limitándose a señalar en estrados que sólo algunos de los documentos darían cuenta de ellas, sin poder identificarlas. A lo anterior debe añadirse que el sustrato de su alegación radica en la circunstancia de haberse presentado fuera de plazo el formulario Nro. 2963 circunstancia esta que no modifica el fundamento fáctico de la normativa aplicable. Alegaciones que no permiten hacer variar lo que viene decidido por el a quo en cuanto al fondo del asunto. 2° Que, en cuanto al motivo de la adhesión, no será oído el contribuyente por estimar esta Corte -del mismo modo que lo hace el juez del grado- que el Servicio de Impuestos Internos ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual se le eximirá de la condena en costas de la causa.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma, la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer
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Cómo resuelve este tribunal
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