Liquidaciones tributarias por cesiones de crédito y pagarés
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 740-2025 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la interlocutoria de prueba en un litigio sobre liquidaciones tributarias del SII relacionadas con cesiones de crédito y pagarés, manteniéndose los puntos controvertidos a resolver en juicio.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba recoge adecuadamente la discusión, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código
Tributario, se confirma la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. En consecuencia, la interlocutoria de prueba queda de la siguiente forma: “1. Acredítese la procedencia o tipo de impuesto que grava el acto reclamado, hecho gravado, base imponible, y demás elementos de la obligación tributaria, que dicen relación con las Liquidaciones N°NUM000 y N°NUM001, emitidas por la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio del Impuestos
Internos; y de las Liquidaciones N°NUM002 y N°NUM003, emitidas por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, todas de fecha 26.01.2024 y reclamadas en este proceso. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan. 2. Efectividad, del cumplimiento de las obligaciones, que, por medio de las cesiones de crédito, han suscrito los reclamantes, en los pagarés de fecha 29 de septiembre de 2020. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad de que la sociedad PERSONA_JURIDICA000 (deudor de los créditos cedidos) ha cumplido con la obligación de pago de los créditos a los cesionarios. 4. Efectividad de haber existido capacidad económica y voluntad seria de obligarse entre las partes concurrentes a las operaciones cuestionadas por medio de las liquidaciones reclamadas en autos. Hechos y circunstancias que así lo acrediten”.
Rol Corte Nro. 740-2025 Acum. Nro. 25-2026 (Tributario)
Cómo resuelve este tribunal
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