Defecto de notificación sobre acumulación de autos en procedimiento NORMA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 82-2026 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2026 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de hecho rechazado: la Corte confirma que la resolución que desestima un incidente de nulidad no es apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario, que taxativamente limita los recursos procedentes durante la tramitación del reclamo tributario.
Hechos
El SII presentó requerimiento por norma general antielusiva contra 8 contribuyentes en varios Tribunales Tributarios y Aduaneros (Región Metropolitana). El SII solicitó acumulación de autos por vinculación de hechos (elusión tributaria con origen común). Por resolución de 15 de diciembre de 2025, el 4° Tribunal rechazó la acumulación sin notificación válida al SII. El SII dedujo incidente de nulidad el 12 de enero de 2026, que fue desestimado el 28 de enero. El SII interpuso reposición y apelación subsidiaria el 3 de febrero. El 6 de febrero de 2026, el tribunal declaró inadmisible la apelación. Contra esto, el SII interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte analiza el régimen recursivo del artículo 133 del Código Tributario, aplicable a los procedimientos del artículo 160 bis. Concluye que solo son apelables las resoluciones expresamente enumeradas: interlocutorias sobre prueba, medidas cautelares, inadmisibilidad del reclamo, agregaciones o rectificaciones en fallos, y sentencia definitiva. La resolución que desestima un incidente de nulidad no se ajusta a ninguna de estas hipótesis. El tribunal correctamente rechazó la apelación conforme al principio de legalidad. El carácter especial del procedimiento del artículo 160 bis no altera esta conclusión, pues no establece regla recursiva especial y expresamente se remite al Título II del Libro Tercero (artículo 133).
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII contra la resolución de 6 de febrero de 2026 que declaró inadmisible la apelación. Queda firme la inapelabilidad de las resoluciones que desestiman incidentes de nulidad en procedimientos tributarios según el artículo 133 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Primero: Que, el 12 de febrero de 2026, comparece Francisco
Merino Grau, abogado, en representación Servicio de Impuestos
Internos, parte reclamada en autos RUC 25-9-0000591-5, RIT 18- 00073-2019, seguido ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de febrero 2026 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario planteado por su parte en contra de la resolución que, a su vez, rechazó un incidente de nulidad planteado con ocasión de la solicitud de acumulación de autos ventilada en el procedimiento, en circunstancias que lo estima procedente.
Señala como contexto que el 9 de mayo de 2025 el Servicio de Impuestos Internos presentó un requerimiento por norma general antielusiva respecto de 8 contribuyentes radicándose el conocimiento de éstos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región
Metropolitana 1°, 2°, 3° y 4°. Luego y atendida la vinculación existente en cuanto a causa y objeto de pedir y emanar de unos mismos hechos se pidió la acumulación en virtud de lo establecido por el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de hechos denunciados por elusión tributaria que emanan de una misma planificación familiar con el fin de evitar la posibilidad de sentencias contradictorias, petición que, de hecho, también planteó de forma paralela la contraparte.
Indica que por resolución de 15 de diciembre de 2025 el tribunal desestimó la petición de acumulación. Sin embargo, no fue notificada en forma válida a su parte tomando conocimiento de esta el 6 de enero de 2026. En virtud de dicho defecto, el 12 de enero de 2026 dedujo un incidente de nulidad de todo lo obrado y, en subsidio, requirió el ejercicio de las facultades correctoras del tribunal a fin de enmendar dicha circunstancia.
Luego, indica que el 28 de enero de 2025 el tribunal desestimó ambas solicitudes por estimar que no concurrió ningún vicio.
Cómo resuelve este tribunal
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