Hernan Andres Frigolett Cordova C/ Juan Pablo Barrera Cavieres
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1954-2026 |
| Fecha sentencia | 20 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca el rechazo de firma mensual y acoge la medida cautelar solicitada por el SII, estimando que el arraigo nacional resulta insuficiente dada la gravedad del delito tributario y la pena asociada.
Hechos
El Juzgado de Garantía rechazó la medida cautelar de firma mensual solicitada por el SII, decretando solo arraigo nacional, fundándose en la comparecencia voluntaria del imputado a la formalización por delito tributario (art. 97 Nros. 4 inciso 2° Código Tributario) con perjuicio fiscal cuantioso. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima que la formalización es un hito cualitativo que delimita precisamente los hechos y define la posición procesal del imputado, incrementando objetivamente el riesgo de incomparecencia independientemente de su asistencia previa. La gravedad del delito atribuido y la alta entidad de la pena hacen que el arraigo nacional solo resulte insuficiente. Las medidas cautelares (arraigo y firma mensual) responden a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, sin importar privación de libertad, y no resultan desproporcionadas considerando la gravedad objetiva de los hechos formalizados y la pena asociada.
Resolutivo
Se revoca la resolución del 8 de abril de 2026 que rechazó la firma mensual. Se acoge la medida cautelar de firma mensual ante unidad policial, conjuntamente con el arraigo nacional, quedando el imputado Juan Pablo Barrera Cavieres sujeto a ambas medidas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: el Ministro señorita Romy Grace Rutherford Parentti, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo
N° registro de Audiencia: Penal-1954-2026
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Primero: Que en estos antecedentes, por resolución de ocho de abril de dos mil veintiséis se rechazó la medida cautelar de firma mensual solicitada por el Servicio de Impuestos Internos querellante en autos y decretó únicamente la medida cautelar de arraigo nacional.
El tribunal desestimó la aplicación de la medida solicitada por la querellante fundó el rechazo de dicha medida cautelar considerando la comparecencia voluntaria del imputado a la audiencia de formalización.
Segundo: Que, de los antecedentes expuestos en la formalización se desprende la imputación de un delito de significativa gravedad previsto por el artículo 97 Nros. 4 inciso 2° del Código Tributario, atribuyéndosele provocar un perjuicio fiscal ascendente a una cuantiosa suma de dinero, lo que permiten concluir, en esta etapa procesal, que constituyen antecedentes relevantes para ponderar la necesidad de cautela.
Cómo resuelve este tribunal
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